El Tribunal Supremo rechazó la demanda presentada por una pontevedresa.
El Tribunal
Supremo, como anteriormente había hecho el Consejo General del Poder
Judicial, acaba de desestimar la denuncia interpuesta por una
pontevedresa contra una magistrada capitalina por supuestas demoras en
el proceso judicial de divorcio. En concreto, se aludía a los 4
meses que transcurrieron desde que se solicitó una aclaración de
sentencia hasta que esta demanda fue respondida, «circunstancia que le
impedía conocer los criterios en materia de visitas y régimen de
vacaciones de su hijo (...), así como la forma de recogida del ajuar
doméstico».
La
pontevedresa, asimismo, hizo referencia a los 2 años que
transcurrieron desde que se planteó la demanda de divorcio hasta que se
obtuvo sentencia. Frente a tales planteamientos, se recuerda que
cualquier demanda sobre un posible anormal funcionamiento de la Justicia
debería, inicialmente, haberse planteado ante el ministerio y no ante
el CGPJ.
En cualquier caso, esta queja motivó una
inspección que concluyó refrendando a la jueza. Asimismo, precisó que
«la responsabilidad de la dilación denunciada, creemos que corresponde a
la funcionaria en funciones de gestión, que no tramitó ni dio cuenta al
Juez de la presentación de los escritos para proveerlos». A este
respecto, el Supremo es claro: el Poder Judicial «carece de toda
competencia en materia disciplinaria cuando los hechos que pudieren ser
constitutivos de tal responsabilidad no aparecen atribuidos a jueces o
magistrados».???????????
Costas procesales
A la hora de desestimar la demanda, los
magistrados del Tribunal Supremo imponen las costas judiciales a la
demandante. No obstante, y dado que esta es beneficiaria de la Justicia
gratuita, aclara que «quedará obligada a pagar las causadas en su
defensa y las de la parte contraria -las cuales no podrán superar los 3 mil euros-, si dentro de los 3 años siguientes a la terminación
del proceso viniere a mejor fortuna».
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