martes, 3 de junio de 2014

¿Quiénes no pagan tasas judiciales?

Personas que, por sus ingresos, tienen derecho a justicia gratuita (abogado de oficio).
Las víctimas de maltrato y las de accidentes graves (lesionados con un alto grado de incapacidad) están exentas de tasa porque pasan a ser beneficiarios de justicia gratuita. 
Las personas desahuciadas tampoco pagarán cuando pierdan el juicio contra el banco.
Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo están libres de tarifas, pero los que no sean de mutuo acuerdo tienen que asumir 168 euros (con la ley inicial podían llegar a ser miles de euros, en función del valor de los bienes). 
El ámbito penal está exento del pago de tasas, pero el civil y el contencioso-administrativo están sujetos a abonar estas cantidades desde el 1º pleito.
La 1ª instancia de laboral tampoco exige el cobro de tasas.

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