Los
matrimonios en el DF ya podrán disolverse en 12 días bajo la figura del
divorcio voluntario administrativo, el cual puede tramitarse desde el
Registro Civil.
La iniciativa de la diputada local del PRD, Dione Anguiano Flores, que ya fue aprobada por la Asamblea Legislativa del DF, establece que los cónyuges podrán solicitar esta nueva alternativa de separación legal, siempre y cuando hagan un acuerdo previo de la disolución de la sociedad conyugal, la forma en que se hará el reparto de bienes, si es el caso, así como la atención, manutención y custodia de los hijos. La legisladora explicó que la solicitud de divorcio en esta nueva modalidad podrá hacerse siempre y cuando la pareja cuente con mínimo 1 año de haberse casado, tenga hijos o no y que cumpla con los requisitos que marca el Código Civil para el DF. Entre los documentos que deben presentar los solicitantes está el acuerdo de divorcio avalado por un notario, además es necesario que sean mayores de edad y, en su caso, la mujer debe presentar un certificado de no gravidez.
Régimen actual...
En la Ciudad de México ya se cuenta con distintas modalidades de disolución del matrimonio. Te recordamos cuáles son:
Exprés o incausado. El Código Civil para el DF (Art. 266 y 267) refiere que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos 1 año desde la celebración del mismo.
Exprés por mutuo consentimiento o administrativo. 1º se decreta el divorcio y después se tramitan uno o más expedientes para la resolución de los temas relativos a la patria potestad, la guarda y custodia de los menores, la pensión alimenticia, el derecho de convivencia o visita y la partición de los bienes.También se considera la compensación a favor del cónyuge que se haya dedicado prioritariamente a las labores del hogar y a la crianza temprana de los hijos, todo lo cual puede llevarse varios meses o años.
Requisitos
Para autorizar el acta de divorcio voluntario administrativo –haya o no hijos- se requiere:
1) Solicitud del divorcio por mutuo consentimiento (se entrega el formato en la Oficina Central del Registro Civil del DF). Copia certificada del acta de matrimonio. 2) Original y copia para su cotejo de identificación oficial. 3) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, en caso de que los haya. 4) Original y copia del comprobante de domicilio. 5) Copia certificada de las capitulaciones matrimoniales. 6) Copia certificada de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. 7) Tratándose de extranjeros, deberán presentar certificación de su estancia legal en el país expedida por la Secretaría de Gobernación y de que sus condiciones y calidad migratoria les permiten realizar el divorcio por mutuo consentimiento. 8) Constancia de prueba de no gravidez.
La iniciativa de la diputada local del PRD, Dione Anguiano Flores, que ya fue aprobada por la Asamblea Legislativa del DF, establece que los cónyuges podrán solicitar esta nueva alternativa de separación legal, siempre y cuando hagan un acuerdo previo de la disolución de la sociedad conyugal, la forma en que se hará el reparto de bienes, si es el caso, así como la atención, manutención y custodia de los hijos. La legisladora explicó que la solicitud de divorcio en esta nueva modalidad podrá hacerse siempre y cuando la pareja cuente con mínimo 1 año de haberse casado, tenga hijos o no y que cumpla con los requisitos que marca el Código Civil para el DF. Entre los documentos que deben presentar los solicitantes está el acuerdo de divorcio avalado por un notario, además es necesario que sean mayores de edad y, en su caso, la mujer debe presentar un certificado de no gravidez.
Régimen actual...
En la Ciudad de México ya se cuenta con distintas modalidades de disolución del matrimonio. Te recordamos cuáles son:
Exprés o incausado. El Código Civil para el DF (Art. 266 y 267) refiere que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos 1 año desde la celebración del mismo.
Exprés por mutuo consentimiento o administrativo. 1º se decreta el divorcio y después se tramitan uno o más expedientes para la resolución de los temas relativos a la patria potestad, la guarda y custodia de los menores, la pensión alimenticia, el derecho de convivencia o visita y la partición de los bienes.También se considera la compensación a favor del cónyuge que se haya dedicado prioritariamente a las labores del hogar y a la crianza temprana de los hijos, todo lo cual puede llevarse varios meses o años.
Requisitos
Para autorizar el acta de divorcio voluntario administrativo –haya o no hijos- se requiere:
1) Solicitud del divorcio por mutuo consentimiento (se entrega el formato en la Oficina Central del Registro Civil del DF). Copia certificada del acta de matrimonio. 2) Original y copia para su cotejo de identificación oficial. 3) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, en caso de que los haya. 4) Original y copia del comprobante de domicilio. 5) Copia certificada de las capitulaciones matrimoniales. 6) Copia certificada de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. 7) Tratándose de extranjeros, deberán presentar certificación de su estancia legal en el país expedida por la Secretaría de Gobernación y de que sus condiciones y calidad migratoria les permiten realizar el divorcio por mutuo consentimiento. 8) Constancia de prueba de no gravidez.
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