martes, 24 de junio de 2014

La custodia compartida en Aragón

Por Begoña Cuenca Alcaine. Junio 20124
A partir de la reforma de la Ley 15/2005, algunas Comunidades Autónomas comenzaron a promulgar sus propios textos legislativos, en la que reconocen y regulan la figura de la Custodia Compartida. 
Estas comunidades han sido hasta la fecha Aragón, Cataluña y Valencia.(....)
CONCLUSIONES:
  1. La custodia compartida en Aragón es un simple punto de partida hacia un sistema más equitativo en el reparto de los papeles familiares en situaciones de ruptura respecto de los hijos a cargo.
  1. La adopción de esta medida se establece como sistema preferente.

  1. La custodia individual ha dejado de estar unida al uso del domicilio familiar. Se impone el criterio de la real prevalencia del interés superior de los hijos que va imponiendo roles cada vez más igualitarios a ambos padres.

  1. La información que se le da a los ciudadanos en las Sentencias deberá ser motivada, en un lenguaje sencillo y comprensible, con la finalidad de proveer de información a los particulares con la mayor facilidad posible dándoles cuenta de cuantos derechos y obligaciones les correspondan de la mejor forma posible.

  1. El instrumento jurídico fundamental será el Pacto de Relaciones Familiares que sustituye a la expresión Convenio Regulador en todos los procesos de Separación, Nulidad o Divorcio con hijos a cargo y en los casos de ruptura de parejas no casadas o parejas de hecho con hijos.

  1. El Pacto de Relaciones Familiares se inspira en el respeto a la libertad de pacto del Derecho Foral Aragonés.
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