A partir de la reforma de la Ley 15/2005, algunas Comunidades Autónomas comenzaron a promulgar sus propios textos legislativos, en la que reconocen y regulan la figura de la Custodia Compartida.
Estas comunidades han sido hasta la fecha Aragón, Cataluña y Valencia.(....)
CONCLUSIONES:
- La custodia compartida en Aragón es un simple punto de partida hacia un sistema más equitativo en el reparto de los papeles familiares en situaciones de ruptura respecto de los hijos a cargo.
-
La adopción de esta
medida se establece como sistema preferente.
-
La custodia individual ha
dejado de estar unida al uso del domicilio familiar.
Se impone el criterio de la real
prevalencia del interés superior de los hijos
que va imponiendo roles cada vez más igualitarios a ambos
padres.
-
La información que
se le da a los ciudadanos en las Sentencias deberá ser
motivada, en un
lenguaje sencillo y comprensible, con la finalidad de proveer de
información a los particulares con la mayor facilidad posible
dándoles cuenta de cuantos derechos y obligaciones les
correspondan de la mejor forma posible.
-
El instrumento jurídico
fundamental será el Pacto de Relaciones Familiares
que sustituye a la expresión Convenio Regulador en todos los
procesos de Separación, Nulidad o Divorcio con hijos a cargo
y en los casos de ruptura de parejas no casadas o parejas de hecho
con hijos.
-
El Pacto de Relaciones
Familiares se inspira en el respeto a la libertad de pacto del
Derecho Foral Aragonés.
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