www.paraguay.com/19 de Junio, 2014 |
Los Diputados modificaron la ley del divorcio, que
acorta de 300 días a 90, el tiempo para contraer nupcias, nuevamente,
mientras dure la disolución conyugal.
Si bien la iniciativa pasará a la Cámara de Senadores, el cambio a la
ley se producirá luego de 23 años de que fuera confeccionada.
El art. 4° de la Ley "Que deroga la Ley N° 45/1991, que establece
el divorcio vincular del matrimonio; el capítulo VII y sus
correspondientes artículos del Código Civil paraguayo, Ley N° 1.183/85",
es la que sufrió la modificación y que será puesta a consideración del
Senado.
“Los cónyuges divorciados no podrán contraer nuevas nupcias antes de
transcurridos 90 días de haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia
respectiva”, reza el apartado de la normativa.
El diputado Oscar Tuma, como integrante de las comisiones de
Legislación y Codificación; y de Asuntos Constitucionales, propuso este
cambio con la intención de 'aggionar' la ley a los tiempos que corren.
Mencionó que actualmente han aumentado los casos de divorcio y es
“ilógico” esperar un año o más para que una persona divorciada pueda
contraer nuevamente matrimonio.
El tiempo de la disolución conyugal anteriormente contemplaba 300 días
de espera, pero una vez que el caso toma estrados judiciales este tiempo
puede prolongarse por años, según apuntó.
“Sin sentencia de disolución conyugal, puede llevar años de discusión
en los juzgados y tampoco se podía contraer matrimonio”, refirió.
Por lo que, con esta nueva normativa, “se puede contraer matrimonio mientras dure la disolución conyugal", dijo.
"Esto será beneficioso para la familia, eliminará las controversias
innecesarias y puede fortalecer la relación entre los padres
divorciados. Por un lado, el matrimonio es una decisión personal que no
requiere mucha burocracia. Por el otro, el divorcio, que también es una
decisión personal, requiere trámites excesivamente largos, burocráticos y
costosos; y no debería ser así", argumentó Tuma.
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