Juan Pablo González del Pozo. Juez de Familia de Madrid.
Algunas reflexiones al AnteProyecto de ley: De lo
establecido en el proyectado art. 92 bis.1 se desprende que el Gobierno, como
se pone de manifiesto en la Exposición de Motivos, no establece como preferente
el sistema de custodia compartida, ni tampoco el monoparental o individual, y
deja plena libertad al Juez para decidir en interés de los hijos una custodia
individual o compartida de los mismos.
Con el texto del
Anteproyecto es posible que el Juez adopte un régimen de custodia compartida de
los hijos aun cuando ambos progenitores insten la custodia para sí, es decir,
aunque ninguno de los progenitores solicite la custodia compartida.
Este cambio
en la regulación de la custodia compartida es abiertamente contrario a la
Jurisprudencia consolidada del TS.
Es indiscutible
que la opción de custodia compartida puede ser la más beneficiosa para el
menor, aunque se opongan expresamente a ella ambos progenitores por
considerarla inadecuada.
El reparto
de los bienes comunes y su administración en uno de los “principales focos de conflicto en las rupturas matrimoniales”
(Exposición de motivos del Anteproyecto, apartado VII, párrafo 1º). No existen
antecedentes histórico-legislativos de la figura de la suspensión ‘ope legis’ del régimen económico matrimonial de
gananciales como efecto derivado de la admisión a trámite de la demanda
matrimonial .
El documento completo en la web
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