miércoles, 21 de mayo de 2014

Menos límites a la concesión de la Guarda y Custodia compartida

Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guardia y custodia compartida.



La Sala revoca en parte la sentencia recurrida que, en virtud del informe desfavorable del Ministerio Fiscal, denegó la guardia y custodia compartida solicitada por la madre de sus hijos menores, dada la mala relación entre los progenitores. Pues bien, en aplicación de la doctrina establecida en la materia, declara el TS que en el caso presente no consta que la mala relación entre los cónyuges afecte a los menores; tampoco que la madre desarrolle un rol pernicioso con los hijos.

Añade que el sistema de visitas de pernocta impuesto a la madre, desarrollado con normalidad, ha preparado a los menores para un sistema de guarda y custodia compartida, dado el amplio espacio de tiempo que han estado con la misma. 
Concluye que el informe psicosocial, siendo relevante, no es de ineludible cumplimiento, y del mismo se deduce la posibilidad de afrontar la custodia compartida, desde un marco de diálogo de los padres, que no se aprecia sea deficiente.
Nota: 
Y es que los hijos son de los 2 progenitores, no se quedan "huerfanos" tras el divorcio, sino que se vuelven capitalista: Tienes " 2 " de todo: Amor, cariño, vivienda, coches,.......
La sentencia como siempre en la web de PAMAC

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