Por LAURA S. LÓPEZ/ 17 de marzo de 2012
El término pareja de hecho
o uniones estables de pareja se institucionalizó en 1998, cuando se
aprobó la primera normativa autonómica en Cataluña, que reguló las
denominadas uniones de hecho, tanto para parejas heterosexuales como
homosexuales.
Hoy hay 13 comunidades que han legislado sobre las uniones
de hecho, pero aún se carece de una normativa común en España. No
obstante, su normalización supuso un importante paso en el
reconocimiento de los derechos de las parejas que no están casadas y se
ha convertido en una opción para quienes desean establecer un compromiso
con otra persona sin necesidad de pasar por el registro civil o el
altar.
Comparten algunos derechos con los unidos en matrimonio, pero persisten diferencias importantes y tienen limitaciones en el acceso a la pensión de viudedad, al hacer la Declaración de la Renta, en el acceso a la asistencia sanitaria o al cobrar una herencia.
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