Ahorro Capital
En España se rompen de media 100.000
matrimonios al año con sentencia judicial, entre divorcios, separaciones
y nulidades matrimoniales, según las estadísticas referidas a los
últimos 10 años.( sin contar las parejas de hecho o convivencia mutua)
La
duración media de los matrimonios disueltos ronda los 15 años y en más
de la mitad de los casos había hijos menores o dependientes
económicamente en la unidad familiar que se rompe.Situación que va a tener trascendencia fiscal para todos ellos. Pues deberán incorporar rentas o podrán aplicarse reducciones por pensión de alimentos en favor de hijos y/o pensiones compensatorias en sus declaraciones de la renta.
El problema radica en que aunque es una situación personal y familiar que afecta a muchos contribuyentes, por diversos motivos en muchas ocasiones no se declaran correctamente las circunstancias en el IRPF. Y ya sea por desconocimiento, ruptura traumática u otros motivos, descuidar este tipo de aspectos puede ocasionar sanciones o un resultado más desfavorable en la declaración de la renta.
Si estas divorciado o separado legalmente y existe una resolución judicial en la que un convenio regulador establece una obligación de pago o un derecho de cobro, te explico a continuación como declararlo correctamente.
En el caso de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge, tal y como indica el art. 97 del Código Civil, aquel que como consecuencia de un empeoramiento de la situación económica preexistente en el matrimonio tenga derecho a una pensión que se establecerá mediante resolución judicial, debe declarar la renta en el IRPF.
Ojo, el hecho de percibir la pensión compensatoria no implica la obligación de declarar. Pero que en caso de presentar declaración de la renta, el perceptor incluirá esa pensión compensatoria como un rendimiento del trabajo que no ha sido sometido a retención.
Por lo que puede generar tributación.
A veces los perceptores de la pensión, tienden a eludir la
inclusión de la pensión compensatoria, algo que por otro lado es muy sencillo
de detectar por parte de Hacienda. Pues el otro cónyuge como ahora veremos, se
habrá aplicado una reducción en su IRPF y al hacerlo debe informar el DNI del
beneficiario.
Como decía, el pagador por su parte podrá aplicarse la reducción de la pensión en la base
imponible de su declaración de la renta.
En ningún caso la base imponible
podrá ser negativa como consecuencia de la disminución.
Y para que sea posible, la pensión compensatoria debe quedar
fijada en resolución judicial mediante convenio regulador, para acreditar las
cantidades reducidas.
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