¿Cómo se hace testamento en Navarra? En Navarra existen numerosas diferencias en materia sucesoria respecto al Código Civil vigente en otras zonas del Estado. Entre las más importantes: la libertad para dejar el patrimonio a quien se desee y la posibilidad de suscribir un testamento único entre varias personas y que se denomina testamento de hermandad.
A diferencia del Código Civil, en el que hay unas legítimas que deben ser respetadas, el testador navarro puede disponer de sus bienes en favor de quien quiera, aunque haya hijos. Para ello es suficiente dejar reflejo en el testamento de que se ha tenido en cuenta a los hijos, pero no se les quiere atribuir nada. Esa fórmula se denomina legítima foral Navarra, que permite dejar "5 sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles".Como cabe imaginar todo ello es un puro formalismo que deshereda a los hijos.
No obstante, hay que respetar el usufructo universal de viudedad o "fidelidad" para el cónyuge sobreviviente, que se perderá en caso de un segundo matrimonio.
Otra de las particularidades de Navarra es el llamado testamento de hermandad, que es el otorgado conjuntamente por 2 o más personas en 1 solo instrumento notarial. P
or lo general, lo hacen marido y mujer, pero también puede hacerse entre hermanos o incluso entre personas sin vínculo familiar alguno.
Si no existiera testamento, el orden de sucesión sería el siguiente:
1) Hijos por partes iguales (o sus nietos, si han fallecido los hijos);
2) A falta de los anteriores: hermanos, por partes iguales (o sus sobrinos, si han fallecido los hermanos).
3) A falta de los anteriores: ascendientes de grado más próximo.
4) A falta de los anteriores: cónyuge viudo.
5) A falta de los anteriores: colaterales hasta el sexto grado.
6) A falta de los anteriores: la Comunidad Foral de Navarra.
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