La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la
resolución del Juzgado de Familia que decidió retirar la pensión por
alimentos que un hombre pagaba a sus 2 hijos porque no se ha
demostrado que éstos sean una vagos o unos parásitos sociales. La
sentencia señala que el Juzgado estimó parcialmente la demanda planteada
por el padre contra su exesposa y decidió extinguir la pensión de
alimentos que pasaba a su hijo de 18 años porque abandonó sus estudios
en el año 2008 y los reinició después «con muy escaso aprovechamiento».
En cuanto al otro hijo, de 20 años de edad,
mantuvo la pensión, pero condicionada a cursar a partir de septiembre de
2013 una carrera superior, «no repitiendo curso y aprobando, al menos,
el 80 % de las asignaturas en cada año escolar».
La sentencia señalaba también que «la madre estará
obligada a informar trimestralmente al padre, de manera fehaciente, del
rendimiento escolar; el incumplimiento de cualquiera de estas
condiciones determinará la extinción automática de la pensión
alimenticia, sin necesidad de un nuevo procedimiento judicial». Para
llegar a esa conclusión, el Juzgado tuvo en cuenta una sentencia del
Tribunal Supremo en la que se indica que, en ocasiones, el mantenimiento
de la pensión de alimentos favorece una situación pasiva de lucha por
la vida y puede llegar a producir verdadero parasitismo social.
Ahora, la Audiencia Provincial, con ponencia del
magistrado Juan Antonio Jover, ha estimado la demanda presentada por la
madre, que reclamó el mantenimiento de la pensión de los 2 hijos, y ha
revocado la sentencia del Juzgado de Familia. El tribunal afirma que
«los hijos están en periodo de formación, sus edades actuales -22 y 19
años- y su normalidad en los estudios, expresada por sus tutores, son
circunstancias que impiden apreciar la apatía a que se refiere el
demandante, al no existir parasitismo social».(.....)
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