29-04-2009
La responsabilidad de ambos padres con los hijos en las separaciones
y divorcios debe ser plena e igual
Es cierto que la
regulación actual representa un avance sobre la práctica
judicial anterior y que, además, permite (aunque excepcionalmente)
que el juez acuerde la guardia y custodia compartida, previo informe
del Ministerio Fiscal, si es justificable en atención al interés
superior del menor.
Como prueba de este avance moderado, baste decir que en 2007, a pesar
de la reforma y según los datos del INE, sólo se optó
por la custodia compartida en un 9,6% de los casi 65.000 divorcios en
los que había hijos menores implicados.
En el 4,8% de los casos
la custodia recayó en los padres y en el 85,6% en las madres.
Los porcentajes son muy similares en los procesos de separación,
con una ligera mejoría para la custodia compartida (11%) en detrimento
de los otros 2 grupos.
Sin embargo, para ADECES la fórmula actualmente vigente, independientemente
de su uso más o menos frecuente, hace depender la adopción
del régimen de custodia compartida de la buena voluntad de ambos
progenitores; permitiendo en sentido contrario, que la sola oposición
de uno de ellos impida que el otro ejerza la responsabilidad con los
hijos en condiciones de plenitud e igualdad.
ADECES, reclama este cambio legislativo en atención al principio
de igualdad de derechos y obligaciones que rige en nuestra Constitución
y a la necesaria adaptación a los cambios sociales que se han
producido, caracterizados por la progresiva incorporación de
la mujer al mundo profesional y la cada vez más presente necesidad
de todos de compatibilizar la vida familiar y laboral.
Desde este punto de vista, la custodia compartida representa la mejor
salvaguarda del interés del menor que requiere para su desarrollo
emocional que los hijos menores estén lo más unidos posible
a sus progenitores.
En este régimen general es el juez el que deberá apreciar,
en atención a las circunstancias del caso, si concurre alguna
causa que impida la custodia compartida de los hijos entre los progenitores.
Por último, según ADECES, la custodia compartida representa
un modo más racional de afrontar las obligaciones económicas
de ambos progenitores respecto a las necesidades de los hijos.
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