Sentencia del Tribunal
Supremo de 27 de enero de 2014, recurso nº 1712/2012. Ponente:
Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
La jurisprudencia de esta Sala ha declarado repetidamente que el juicio de proporcionalidad del art. 146 CC "corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146 ", de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación" ( SSTS de 21 noviembre de 2005 ; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013 , entre otras).
La sentencia recurrida dice lo siguiente " la
cantidad de 150 Eur., señalada como pensión de alimentos para cada uno
de los hijos, no quebranta el principio de proporcionalidad, previsto en
el artículo referido (146 CC), pues dicha al tiempo que se
estima que es susceptible de hacerla efectiva por el obligado y
progenitor de los menores, aunque los ingresos de éste sean de un bajo
nivel, y ello tras tomar en consideración en el presente caso que el
apelante desarrolla actividad laboral desde el 24-11-2008 en la entidad
MEDICAS, S.L., según informe de vida laboral obrante al folio 77" . La jurisprudencia de esta Sala ha declarado repetidamente que el juicio de proporcionalidad del art. 146 CC "corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146 ", de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación" ( SSTS de 21 noviembre de 2005 ; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013 , entre otras).
Es decir, la sentencia establece un juicio razonado de proporcionalidad en función de una estimación de los ingresos que percibe el recurrente por el tipo de trabajo que desarrolla, que la Sala debe mantener, cuando en el propio recurso, fuera de toda lógica argumental, se insta exclusivamente la reducción de la prestación cuestionando la regla de proporcionalidad exigida entre necesidad y medios, que la sentencia tuvo en cuenta.
La sentencia en la web
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