SECCIÓN DE FAMILIA: Circular nº 12/14
Estimados compañeros/as:
Desde la entrada en vigor de la L.I.V.G. cada vez es
más frecuente que sean compañeros penalistas quienes tienen
que intervenir en los procesos de familia, siendo habitual para los
denunciados la aplicación sistemática de un protocolo policial
de detención de más que dudosa constitucionalidad por su falta
de respeto al principio constitucional de presunción de
inocencia.
Este protocolo, y su reflejo en las actuaciones
judiciales, no había sido cuestionado todavía por la
más alta jurisprudencia.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictado la
reciente e importante sentencia que os adjuntamos, que marca un antes y
después en cuanto a la indefensión y falta de tutela judicial
que estaba generalizada. Esta sentencia será de gran utilidad en la
práctica diaria de nuestra profesión y en lo tocante al
respeto de determinados derechos fundamentales.
De la repercusión mediática de esta
resolución os daremos noticia en el próximo Boletín de
Familia nº 3/14, correspondiente al corriente mes de marzo.
Recibid un cordial saludo.
Valencia, 18 de marzo de 2014.
Fdo. Luis Ignacio Arego Casademunt.-
Presidente de la Sección.
La sentencia en la web
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