Otro Sí/11.03.2014
Se confirma la sentencia que asignó la guarda y custodia de la hija menor de las partes litigantes y la patria potestad exclusivamente a la madre, sin señalar régimen de visitas al actor. Señala el TS que, tal y como estableció el Juzgado de 1.ª instancia, aunque el recurrente no era padre biológico de la menor, sí lo era para ella, teniendo los ex esposos otra hija, considerándose ambas hermanas de doble vínculo.
Se confirma la sentencia que asignó la guarda y custodia de la hija menor de las partes litigantes y la patria potestad exclusivamente a la madre, sin señalar régimen de visitas al actor. Señala el TS que, tal y como estableció el Juzgado de 1.ª instancia, aunque el recurrente no era padre biológico de la menor, sí lo era para ella, teniendo los ex esposos otra hija, considerándose ambas hermanas de doble vínculo.
En este caso la menor ha permanecido con
el recurrente largo tiempo debido a la resolución dictada en el proceso
penal seguido contra la madre, en las que se acordó asignar
provisionalmente la guarda y custodia de las menores al actor, con la
medida cautelar de prohibir a su madre aproximarse o comunicarse con sus
hijas.
En la necesidad de proteger el interés de la menor, la Sala
parte, no solo de los impedimentos e incumplimientos llevados a cabo por
la madre, sino del hecho de que ésta no se encuentra psicológicamente
en condiciones para asumir estos menesteres ni de cumplir el régimen de
visitas que se fije a favor del recurrente, dada su inestabilidad
emocional, cuando lo que ha primado son sus propios intereses sobre el
de sus hijas.
Concluye que, si bien no puede considerarse al actor
progenitor de la menor, sin embargo hay que tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en el caso especialmente graves que permiten
atribuirle la custodia.
La sentencia aquí
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