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La Cámara Civil de Córdoba consideró
que las hostilidades de una mujer a las hijas de su cónyuge tenían
entidad de injuria grave para admitirlas como causal de divorcio. Los
magistrados de la causa precisaron que la mujer lo hacía cuando su
marido “se encontraba pasando por serios problemas de salud, que se
agravaban en situaciones de nerviosismo y angustia que para nada
aquella evitó”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo de 1ª Nominación de la
IIª Circunscripción Judicial revocó una sentencia que había
rechazado una demanda de divorcio por la causal de injurias graves, al
considerar que las “hostilidades” que perpetraba la esposa demandada
para con las hijas de su marido, encuadraban dentro de la causal.
Los jueces Rosana A. de Souza, Eduardo
Héctor Cenzano y Daniel Gaspar Mola, consignaron que en la causa “B., H.
C. c/ Q., E.G. – Divorcio Vincular – Contencioso”, discreparon con la
resolución de la magistrada de grado, quien entendió que “no se
acreditaron los hechos en que se fundó la pretensión”.
En la sentencia apelada, la magistrada
aclaró que si bien se podían vislumbrar “las serias desavenencias y
desencuentros entre la demandada y las hijas del actor”, y lo que
tendría “aptitud suficiente para producir en este último, de edad
avanzada, un estado anímico de dolor y de angustia”, ello no configuraba
“de ningún modo el hecho alegado, abandono, como causal de injurias
graves que el actor imputa a la accionada”.
Según los magistrados de la Alzada, de
las pruebas rendidas en autos, entre las que se destacaron las
testimoniales, que indicaban malos tratos de la demandada como las
discusiones surgidas a raíz de la internación del actor por problemas de
salud, manifestando que no se haría cargo del mismo acreditaban “una
clara actitud de hostilidad por parte de la accionada para con las hijas
del actor”, que revestía “entidad suficiente para configurar una
injuria grave en los términos del art. 202 inc. 4to. del Código Civil”.
El Tribunal también destacó que en el
fallo se omitieron hechos “que por sí mismos revisten aptitud injuriante
para haber agraviado los íntimos sentimientos del accionante, cuales
son aquellos tratamientos despectivos hacia las hijas de este último y
las actitudes tendientes a impedirles el mutuo contacto, precisamente en
la situación de vulnerabilidad en que se encontraba el Sr. B. y que en
la sentencia se describe”.
“El matrimonio no implica la ruptura de
los lazos familiares que unen a los cónyuges con sus respectivas
familias (...) la nueva familia que se constituye por el vínculo
nupcial, tiene obligaciones para con aquellas, y entre éstas -no la
menor- la de guardar elementales consideraciones de respeto y
tolerancia, que tornen posible una relación armónica y en la que
predomine el respeto recíproco”, indicó el fallo.
De esa forma gracias a “los dichos
coincidentes de los testigos antes relacionados, como así también la
ausencia de explicación atendible alguna sobre esta situación por parte
de la accionada”, constituyeron elementos suficientes que condujeron a
concluir “que la actitud de la cónyuge demandada es calificable de
injuriosa hacia su esposo”.
La que se vio reflejada “en el trato
hostil que propinaba a las hijas de éste, principalmente en
circunstancias en que su cónyuge se encontraba pasando por serios
problemas de salud, que se agravaban en situaciones de nerviosismo y
angustia que para nada aquélla evitó”. Lo que, en definitiva “la causal
de injurias graves en la cual el Sr. B. funda su acción de divorcio”.
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