Este auto supone jurisprudencia para este tipo de divorcios en el que el factor económico se convierte en moneda de cambio, como se desprende de la redacción de las distintas resoluciones dictaminadas en estos últimos 5 años.
La historia se remonta a la medidas provisionales dictadas en 2010, en las que el juez sustituto del juzgado de Familia de Pozuelo de Alarcón (Madrid) confirmaba las peticiones de Lydia Bosch, por las que se le concedió la guardia y custodia de los mellizos, además del domicilio familiar y de una manutención que se elevaba a 7.500 euros –ella había pedido 21.000–, más 300.000 euros en concepto de indemnización por los años dedicados a la crianza de los hijos –solicitaba 500.000–.
Hubo varios recursos y finalmente la Audiencia Provincial de Madrid anulaba y rebajaba la mayoría de estas pretensiones. Así, la pensión alimenticia se reducía a 2.800 euros, se revocaba cualquier tipo de indemnización, se acordaba la venta de la casa familiar y se aumentaba los días que Alberto Martín podía pasar con sus hijos, convirtiéndolo de hecho (no de derecho) una custodia compartida.
La actriz, en desacuerdo con la resolución, recurrió aunque en todas las instancias le negaran legalmente sus reclamaciones. El arquitecto, cansado de esta confrontación que parecía no tener fin, decidió en mayo del 2013 llegar a un acuerdo ante notario para rematar temas económicos relacionados con empresas comunes. Lo llamativo ha sido que en este caso Alberto Martín también ha ganado recientemente en la Audiencia Provincial de Madrid una demanda en la que solicitaba el cese de Lydia Boquera de Buen como administradora única de la entidad MABOQ 2001 S.L. No obstante, el dictamen legal llega después de que él cediera las acciones a su ex en ese acuerdo conciliador.
Todo este historial legal que se describe es imprescindible para comprender esta última resolución que obliga a Lydia Bosch a devolver la diferencia que hay entre los 7.500 euros que figuraban en las medidas provisionales iniciales hasta los 2.800 euros de pensión alimenticia definitiva para los mellizos, como figura en los fundamentos del documento que con lenguaje jurídico explica lo que en resumen significa que Lydia Bosch debe hacer efectivo 14.700,78 euros.
En el caso de no hacerlo se le embargaran sus bienes hasta alcanzar esta cifra.
“(…) Y en cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos señalada será ejecutada desde la sentencia de 1º instancia; y máxime cuando así de forma expresa se determina en la parte dispositiva de la sentencia; es decir, al recobrar vigencia desde la fecha pagado en exceso o indebido; sin que ello se deba a un acto voluntario, acto propio del propio ejecutante, sino debido a su cumplimiento impuesto en la resolución de instancia, y a una prestación alimenticia impuesta en la misma. Cualquier otra motivación es irrelevante, habida cuenta que la teoría de alimentos consumidos en necesidades perentorias de los hijos no es aplicable por lo dicho; y además porque en el presente caso se trata de pensiones de carácter alimenticio cuyo destinatario resulta el propio hijo que, al mismo tiempo, no es gestor o administrador de dicha prestación, sino el progenitor con el que convive, no tratándose así de alimentos directamente entregados por quien los da y percibidos por quien los recibe, progenitor custodio que, como se dice en la sentencia cuya ejecución se insta, deberá también contribuir de forma real y efectiva a las necesidades del hijo (…) puesto que en otro caso dicho progenitor (Lydia Bosch) habría resultado beneficiado con el exceso de la cuantificación de la prestación con el consiguiente ahorro para él en detrimento del otro, lo cual debe ser corregido con el reintegro o reembolso del exceso de lo pagado en el periodo comprendido desde 1ª instancia”, refleja el auto.
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