El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha declarado incompetente para valorar si se vulnera el derecho fundamental de un trabajador,
obligado a pagar una tasa superior a 500 euros para conseguir que el
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pagara su despido, en vista de que
su empresa no se declaraba insolvente.
El TJUE resuelve en una sentencia que la
vulneración de los derechos fundamentales con la obligatoriedad de
pagar tasas judiciales no está comprendida en el ámbito de aplicación
del derecho de la UE.
El juzgado de los Social
nº 2 de Tarrasa planteó una cuestión prejudicial en la que
preguntaba por la compatibilidad de las tasas judiciales promovidas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, con el derecho a la tutela judicial efectiva.
El juzgado de Tarrasa alegó que las tasas suponían un obstáculo desproporcionado a ese derecho, que está reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La
empresa Korota se encuentra en concurso de acreedores desde el 16 de
junio de 2008. Unos días más tarde, firma un acta de conciliación con
sus trabajadores, entre los que se encuentra el causante de la cuestión
prejudicial, y para tramitar un despido improcedente. En el caso del
trabajador causante de la cuestión prejudicial, se comprometió a
abonarle un importe de 21.645'66 euros por la indemnización y otros conceptos.
Al no cumplir la empresa con lo acordado,
el 3 de octubre de 2012 el trabajador solicitó la ejecución del acta de
conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarrasa.
Ante estos impagos, el trabajador intentó la declaración de insolvencia de Korota para poder acceder así a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Pero tenía que interponer un recurso. Su coste: pagar una tasa de 500 € por la presentación de un recurso de suplicación ante una jurisdicción laboral, cantidad a la que hay que sumar lo que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 %, con el límite de 2.000 €. Así lo establece la ley de tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre).
El
Juzgado de Tarrasa no sólo preguntó si este pago suponía un obstáculo
al derecho fundamental al acceso a la justicia. También incidió en que
la ley no permite a los jueces modular las tasas judiciales por
motivos de proporcionalidad o evaluar la importancia del proceso para
las partes en función de las circunstancias del caso.
El
Tribunal de Justicia responde que la Carta de Derechos Fundamentales de
la UE sólo es aplicable en las situaciones reguladas por el derecho
comunitario, pero no fuera de ellas. "Así pues, cuando una situación
jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de
la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para conocer de
ella, y las disposiciones de la Carta invocadas no pueden fundar por sí
solas tal competencia".
"En el presente asunto, la ley española
en cuestión regula, con carácter general, determinadas tasas en el
ámbito de la administración de justicia. No está dirigida a aplicar disposiciones de Derecho de la Unión.
Éste tampoco contiene ninguna normativa específica en esta materia o
que pueda afectar a esta normativa nacional", resuelve el TJUE.
Reconoce
el TJUE como cierto que el objetivo final de los trámites judiciales
entablados por el trabajador es el acceso a la intervención del Fogasa
en caso de insolvencia de Korota, conforme a la Directiva relativa a la
protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del
empresario.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que, en el momento procesal en que se encuentra el litigio principal, la
situación de que se trata no está comprendida en el ámbito de
aplicación de esta Directiva ni, de manera general, en el del Derecho de
la Unión.
"La cuestión de si debe
considerarse a un empresario en situación de insolvencia a los efectos
de esta Directiva está determinada por el Derecho nacional, y por la adopción de una resolución o de una declaración por parte de la autoridad nacional competente", concluye
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