lunes, 24 de marzo de 2014

La insolvencia de un acusado lo exculpa del impago de la pensión al hijo

La situación de «insolvencia económica en la que se encuentra un ourensano de 44 años y divorciado, José R.A.P., le ha permitido evitar una condena por un delito de abandono de familia, al no haber hecho frente al pago de la pensión de alimentos a favor de su hijo menor. El acusado, según constata una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, se separó en el verano del 2009 y en el convenio regulador del divorcio quedaba obligado a pagar 270 euros mensuales. Pese a ello, solo pagó 170 euros durante 5 meses del año 2012.
La jueza estima que no ha sido posible acreditar que el acusado tuviera posibilidades económicas y ello, en virtud del principio general de favorecer al reo en caso de duda, determina una sentencia absolutoria.
El acusado percibió una prestación por desempleo del 3 de febrero al 2 de julio del 2012. 
«La simple constatación de ese dato ya pone de manifiesto la dificultad de afrontar el pago de una pensión que suponía casi la mitad de sus ingresos», dice la sentencia. 
Aunque con posterioridad ingresó 1.240 y 943 euros, la revisión de las cuentas lleva a la jueza a estimar que su situación económica es «límite desbordado totalmente por las deudas», de lo que concluye que no pagó por imposibilidad.

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