Sentencia del Tribunal
Supremo de 17 de febrero de 2014, recurso nº 313/2012. Ponente: Excmo.
Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC.
Se reitera la doctrina
jurisprudencial de la Sala respecto al concepto de cargas del
matrimonio, recogidas en las STS de 28 de marzo de 2011, rec. 2177/2007;
de 26-11-2012, rec. 1525/2011; de 20 de marzo de 2013, rec. 1548/2010.El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC.
Se desestima el recurso al considerar que la sentencia recurrida respeta el acervo jurisprudencial, en cuanto no perturba el concepto de cargas del matrimonio, dado que se limita a constatar que la vivienda familiar es privativa de la esposa y que se concertó el pago del préstamo hipotecario por ambos cónyuges y a ello se obligaron frente al banco, por lo que se limita a reflejar el ámbito obligacional concertado voluntariamente por los litigantes, sin mencionar que ello constituya una carga del matrimonio, como reconoce la parte recurrida.
La sentencia en la web
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