jueves, 27 de marzo de 2014

Juez de Violencia de Género: "He tenido que absolver a acusados, aún sabiendo que eran agresivos"

 
'Muñecas rotas', una visión personal sobre la violencia de género  -Foto: lainformacion.com
 

Luz Sela|miércoles, 26/03/14 -
El juez Francisco Javier Pérez-Olleros ejerce la difícil tarea de impartir justicia en un tema tan sensible como el de la violencia de género. Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid afirma que está en la profesión por vocación, y porque cree en la familia por encima de todo.
El juez se defiende de las críticas de algunas asociaciones de mujeres ante la presunta falta de sensibilidad de los magistrados, "la justicia es dar a cada uno lo suyo", afirma. Aunque reconoce la dificultad que, en ocasiones, supone juzgar hechos que suceden de puertas para dentro. "He puesto sentencias absolutorias respecto de denuncias que no se han probado, aunque pudiera intuir que el denunciado es una persona agresiva"
¿Cómo funciona un juzgado de violencia de género?
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son una clase órganos judiciales unipersonales del orden penal, encargados de la investigación y adopción de medidas cautelares, como son las órdenes de protección, en los procesos relativos a las acciones cometidas con violencia o intimidación contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. 
También dictan sentencias de conformidad en esta materia y resuelven los juicios de faltas sobre vejaciones o injurias de carácter leve del hombre frente a su expareja o pareja.
Tienen competencia  para resolver los procedimientos civiles entre las mismas partes, sobre filiación, nulidad del matrimonio, separación y divorcio, relaciones paternofiliales, adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar, medidas urgentes para evitar a los menores un perjuicio o peligro, sobre asentimiento en la adopción, o que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, cuando se hayan iniciado actuaciones penales por delito o falta de violencia de género y no se haya  iniciado la fase de juicio oral en el proceso civil.
En resumen, son como Juzgados de Instrucción en materia de violencia de género, que además tienen competencias propias de un Juzgado de Familia sobre parejas o matrimonios que han tenido problemas de violencia de género. 
Pueden ejercer esas competencias de forma exclusiva, o compatibilizarlas con las propias de un Juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción.

¿Aprecian un perfil común en agresores y víctimas?
No existe una sola causa que determine la violencia física o psíquica del hombre contra la mujer, y esta violencia también puede manifestarse de formas muy distintas en una pareja, pero cabe decir que suele ser su causa más común el desamor, pues es una acción u omisión innecesaria y destructiva, aunque no lo entienda así la ofendida siempre.
A mi juicio, cabe distinguir entre una violencia coyuntural por una situación concreta, de la estructural o habitual derivada de una maltratador con una personalidad manipuladora, dominadora, celosa, a veces narcisista, que de forma habitual o permanente, y como medio de mantener el dominio sobre la pareja la violenta física o psíquicamente.  
Esté acompañada o no de abusos al alcohol u otro tipo de drogas o sustancias.
Otras veces subyace en la situación de maltrato un trastorno de la personalidad, como puede ser un Trastorno Delirante Paranoide, un Trastorno Afectivo Bipolar, o una Esquizofrenia. 
En cualquier caso no se castiga carácter determinado, sino lo que conscientemente se hace pese a estar prohibido por el Código penal contra la pareja o expareja.(...)

Las asociaciones de víctimas hablan de falta de sensibilidad de los titulares de los juzgados de violencia de género, ¿qué opina?
No reconozco esa crítica como generalizada en las asociaciones de víctimas de violencia de género. En cualquier caso la óptica de una asociación de protección de mujeres víctimas de violencia de género es distinta a la de un juez, como la de un médico forense es distinta a la de un médico de cabecera. El segundo no tiene por qué dudar de lo que le dice su paciente, mientras que el forense sí.
El Juez imparte justicia no solo para la denunciante, sino también para el denunciado, pues justicia es dar a cada uno lo suyo, y sus  resoluciones no deben estar basadas en la empatía con la supuesta víctima, sino en la tutela judicial efectiva acordada en el marco de la legalidad y en la convicción de lo probado, sin poder entrar al trapo de las descalificaciones que una parte o una asociación efectúe como consecuencia de que no se le haya dado la razón a su asociada.

¿Cree que la ley es suficiente?
Creo que existen instrumentos jurídicos suficientes para luchar desde el punto de vista jurisdiccional contra la violencia de género en España, aunque existen mejoras importantes que podrían efectuarse en algunas de las leyes que regulan esta especialidad.
¿Qué se podría mejorar, desde el punto de vista judicial?
En el ámbito de la dotación que se facilita al juez que tiene que instruir estos asuntos, podemos hablar no solo de mejoras básicas en la dotación y coordinación de los recursos materiales y humanos de los que dispone, como un equipo organizado por ellos, una policía judicial dependiente orgánicamente de los jueces y no del ejecutivo, o peritos adecuados a los asuntos que deben resolver, de los que no todos los juzgados disponen, y dimensionamiento de esos asuntos que les permita tener tiempo adecuado para su estudio, investigación y resolución.
En muchas ocasiones se acude a la tutela judicial ante la falta de respuesta de los servicios de asistencia social, residencial  o sanitaria. Se podría estudiar la posible refundición de la especialidad de los juzgados de familia con la de los juzgados de violencia sobre la mujer, pudiendo crearse unos juzgados que conociesen los conflictos de la pareja, homosexual o heterosexual, en igualdad, con competencias civiles y penales.
Que las condenas conlleven en todo caso una prohibición de aproximación y comunicación entre los progenitores, da lugar a consecuencias no queridas por la propia víctima en algunos casos, por lo que debería dejarse al arbitrio judicial en cada caso la pena accesoria de alejamiento.
Es importante ahondar en la especialización de los juristas que atienden estos casos, y no solo desde el punto de vista de la asistencia a la denunciante, sino también del defensor del denunciado.

¿Qué opina del tema de las "denuncias falsas", es real?
Como en todo tipo de delitos, las denuncias falsas existen. Son menos abundantes que las denuncias exageradas, aunque estas también son una variante de la falsedad de los hechos.
 El 40 % de las sentencias son absolutorias... ¿cómo valora este dato?
La prueba en los delitos cometidos en la privacidad es complicada, y además en este campo las penas afectan a veces a personas muy queridas por las víctimas, como los hijos, y esto lleva a que las ofendidas a veces no denuncien o no insten la persecución del delito. 
Por otro lado no todas las acusaciones están suficientemente fundadas.
¿En alguna ocasión ha tenido que dictar una sentencia absolutoria según la ley, pero sabiendo que la persona podía ser agresiva?
No se enjuicia la hipótesis de si una persona puede ser agresiva, sino lo que ha hecho. 
Por lo tanto sí he puesto sentencias absolutorias respecto de denuncias que no se han probado, aunque pudiera intuir que el denunciado es una persona agresiva.

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