La decisión del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no determina la privación del uso del domicilio familiar al que ya lo estuviera disfrutando, cuando su interés es el más necesitado de protección.
El TS estima el recurso interpuesto en
el sentido de atribuir a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta
que tuviera lugar la liquidación de gananciales o antes si se procediese
a su venta.
En el presente caso se atribuyó
inicialmente el uso de la vivienda a favor del hijo mayor junto con su
madre, con la que en un principio convivía, decidiendo con posterioridad
vivir con su padre; esta circunstancia no puede considerarse
determinante de la privación a la esposa de su derecho a usar el
domicilio familiar, como venía haciéndolo hasta ese momento, una vez
acreditado que las circunstancias en ella concurrentes lo hacían
aconsejable por ser su interés el más necesitado de protección, no solo
porque ya estaba en la casa sino porque carecería de sentido que quien
salió de la misma vuelva para ocuparla en un tiempo tasado, y que quien
estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con su
padre.
La sentencia en nuetra web.
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