miércoles, 5 de marzo de 2014

Divorcio gratis, ¿es posible? Va a ser que no...

Además de la justicia gratuita, hay empresas que ofrecen tramitar las separaciones matrimoniales sin gasto alguno para los cónyuges, pero el servicio tiene letra pequeña.

 
Por ELENA V. IZQUIERDO|10 de noviembre de 2012
En los últimos meses proliferan los portales de Internet que se prestan a la gestión de divorcios de forma gratuita. La mala situación económica por la que atraviesan numerosas familias españolas ha hecho que, durante la crisis, baje el número de separaciones. Y es que las rupturas matrimoniales, a corto y medio plazo, salen caras: cada miembro de la pareja deberá tener una vivienda, un vehículo, pagar unos gastos individuales que hasta ahora compartían y, además, el coste que supone el divorcio en sí. La idea de disolver el matrimonio gratis es llamativa para quienes quieren dar el paso y piensan que pueden ahorrarse el dinero que cuesta la tramitación. En el presente reportaje se indica que en realidad no hay más divorcios gratuitos que los que resuelve la justicia gratuita y que los servicios que brindan las empresas tienen "letra pequeña".

¿Divorcio gratis?
Bajo el nombre de "abogados gratis para tu divorcio", "divorcio gratuito" o "tramitamos gratis tu separación", son numerosas las empresas que ofrecen sus servicios a través de Internet a personas que quieren disolver su vínculo matrimonial pero no tienen medios o no desean gastar dinero para pagar representación letrada.
Pero lo único gratuito que ofrece este tipo de portales es la llamada en la que el cliente se pone en contacto con la empresa y, a lo sumo, la 1ª consulta que realiza. A partir de ahí, si el interesado decide contratar los servicios del bufete de abogados, tendrá que pagar una cantidad que puede alcanzar los 200 euros por cada cónyuge.
Según informan en estas páginas webs, pagando un importe cercano a los 350 euros, una pareja puede divorciarse. Esto incluye los honorarios del abogado y el procurador, la redacción del convenio regulador, la interposición de la demanda judicial y el asesoramiento jurídico durante el tiempo que dure el procedimiento, además de las consultas que sean necesarias.
Pero una vez que el usuario va interesándose por el procedimiento, descubre que las tarifas aumentan en determinados casos. Si el matrimonio tiene hijos, debe pagar una cantidad algo más elevada y lo mismo sucede si cuenta con bienes para repartir. Con lo cual, no solo no es gratuito sino que los "complementos" van encareciendo la tramitación. 
Es más, muchas de estas empresas solo llevan divorcios de mutuo acuerdo, que son los más económicos, rápidos y sencillos.
Por tanto, quedan excluidos de la tarifa los divorcios contenciosos, que suelen resultar bastante más caros para la pareja, entre otros motivos, porque no tienen el mismo abogado ni procurador. Cuando estos bufetes que se ofrecen como gratuitos aceptan la tramitación de divorcios en los que uno de los cónyuges no está de acuerdo, el coste se dispara y llega a multiplicarse por 3 (3x).
Así es que quien desee poner fin a su matrimonio a través de las empresas que se anuncian en estos portales debe saber que sus servicios no son realmente gratuitos y que normalmente aplican las tarifas más bajas solo a los divorcios de mutuo acuerdo.

Justicia Gratuita.
Existe una fórmula para no tener que pagar por el divorcio: acudir a la justicia gratuita. Muchas personas no cumplen con los requisitos para que se les reconozca este derecho, pero es una de las pocas maneras que permiten disolver el vínculo matrimonial sin tener que abonar apenas nada por ello.
La justicia es gratuita para las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, pues así lo establece la Constitución en el art. 119. Se entiende que cumplen con las condiciones para acceder a este derecho las personas cuyos ingresos (los de su unidad familiar) no sean superiores al doble del IPREM, es decir 14.910,28 euros anuales. (El IPREM para 2012 se sitúa en 532,51 euros mensuales -621,26 si las pagas están prorrateadas- y al año serían 7.455,14). En situaciones excepcionales, se puede reconocer este derecho a personas cuyos ingresos sean superiores. Además, es imprescindible que los solicitantes no muestren signos externos de capacidad económica como grandes vehículos, terrenos, viviendas...
¿Pero qué sucede si una persona con pocos recursos que se quiere divorciar no puede acceder a la justicia gratuita porque los ingresos de su pareja son superiores a este indicador? El art. 1.318 del Código Civil establece que cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios sostenidos contra el otro cónyuge, sin mediar mala fe o temeridad, o contra 3º, cuando redunden en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, si falta este, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge , si la posición económica de este impide al 1º, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
Aunque en este caso no se trataría de un divorcio gratuito en sí porque se paga con el patrimonio común o con el de la otra parte, permitiría a uno de los cónyuges no tener que abonar nada por disolver el vínculo matrimonial si carece de dinero y no puede acceder a la justicia gratuita debido a los recursos de la otra parte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.