ELPAIS.es
Madrid
30 JUN 2005
Todos los grupos parlamentarios, excepto el PP, han mostrado esta
noche en el Pleno del Congreso su apoyo al proyecto de Ley de reforma
del Código Civil por la que se agiliza el divorcio, se suprime la
separación previa obligatoria y la necesidad de alegar causas y se
regula la custodia compartida.
El texto entrará en vigor próximamente ya que se prevé su aplicación
al día siguiente de su publicación en el B.O.E. El debate, que contó con
la presencia del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, se
ha alargado hasta pasada la media noche.
Además, los socialistas, junto con BNG, CC, PNV, ERC y CiU han rechazado la VIIIª enmienda, incorporada en la Cámara Alta por el PP con el apoyo de otros grupos, que regulaba más concretamente el Fondo de Garantía de Impago de Pensiones Alimenticias, e incluía las compensatorias. Esta parte sí ha contado con el apoyo de IU y PP.
Los detractores de la enmienda la han considerado contradictoria con otra parte de la normativa no retirada y dan prioridad a las pensiones alimenticias.
La custodia compartida
El aspecto más polémico durante la tramitación fue la posibilidad de que el juez conceda la custodia compartida sin acuerdo de los padres. Finalmente, se incorporó una enmienda socialista pactada en el Senado con el resto de los grupos, salvo con el PP, que prevé que, si la pide uno de los padres, el juez dictamine la custodia "con carácter excepcional" tras analizar un informe preceptivo pero no vinculante del fiscal y un estudio de un equipo de especialistas. El juez evaluará además la ubicación de los domicilios paternos para que el menor goce de estabilidad. En caso de que los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá concederla tras recabar "en todo caso" el informe del fiscal. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe en casos de violencia familiar.
Esta mañana el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha defendido una vez más este punto de la ley -que hasta ahora estaba admitido pero sin regular- como "una solución razonable" y propia de una sociedad desarrollada. En su opinión, "apuesta por la igualdad efectiva en la distribución de las responsabilidades y las tareas durante el matrimonio y una vez terminado" éste. "Este régimen se puede acordar cuando se disuelva el matrimonio, siempre y cuando no perjudique la personalidad del menor ni le suponga ningún tipo de trastorno domiciliario. Con todas estas cautelas, yo creo que es una solución razonable que está a la altura de la sociedad del presente, que apuesta por la igualdad", ha añadido López Aguilar.
Los deberes de los esposos
La reforma de esta ley, que data de 1981, permitirá pedir el divorcio a los 3 meses de celebrarse la boda. Si la petición es sólo de uno de los esposos, los tribunales resolverán la demanda en menos de medio año y, en caso de mutuo acuerdo, en 2 meses como máximo.
En caso de maltrato no se respetará el plazo de 3 meses.
Con anterioridad a esta modificación del Código Civil, debía pasar 1 año desde el matrimonio para plantear la separación y otro más para presentar la demanda de divorcio. En todo caso, la figura de la separación se mantiene para quien la solicite. El proyecto, que comenzó su andadura en septiembre último con su aprobación en Consejo de Ministros, desea simplificar los trámites, abaratar los costes, aliviar el trabajo de los juzgados y reducir, en lo posible, el sufrimiento emocional.
Así, la reforma eliminará la exigencia de alegar causas legales para la separación, recogidas hasta ahora en los artículos 82, 86 y 87 del Código Civil y son alcoholismo, infidelidad, cese de la convivencia conyugal, toxicomanías, perturbación mental, conductas injuriosas, abandono de hogar y violación de los deberes conyugales. Como novedad, la ley introduce que entre los deberes de quienes contraen matrimonio -además de estar obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente-, "el compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y la atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a cargo", gracias a una enmienda del PNV. El texto incluye la futura creación de un Fondo estatal que garantice el pago de las pensiones de alimentos en caso de impagos, una vieja reivindicación de las asociaciones feministas.
Además, introduce la obligación del Gobierno a enviar a las Cortes un proyecto de ley sobre la mediación y que establece ese mecanismo como "un recurso voluntario y alternativo de solución de conflictos familiares por la vía del mutuo acuerdo, con la intervención de un mediador imparcial y neutral". Los cónyuges que se encuentren en un proceso de separación o divorcio lo podrán suspender para someterse a la mediación, un instrumento que ya funciona en varias comunidades autónomas. El anteproyecto fue examinado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que lo respaldó en líneas generales, pero defendió la necesidad de que en los divorcios sin mutuo acuerdo se exigieran causas para la ruptura.
Además, los socialistas, junto con BNG, CC, PNV, ERC y CiU han rechazado la VIIIª enmienda, incorporada en la Cámara Alta por el PP con el apoyo de otros grupos, que regulaba más concretamente el Fondo de Garantía de Impago de Pensiones Alimenticias, e incluía las compensatorias. Esta parte sí ha contado con el apoyo de IU y PP.
Los detractores de la enmienda la han considerado contradictoria con otra parte de la normativa no retirada y dan prioridad a las pensiones alimenticias.
La custodia compartida
El aspecto más polémico durante la tramitación fue la posibilidad de que el juez conceda la custodia compartida sin acuerdo de los padres. Finalmente, se incorporó una enmienda socialista pactada en el Senado con el resto de los grupos, salvo con el PP, que prevé que, si la pide uno de los padres, el juez dictamine la custodia "con carácter excepcional" tras analizar un informe preceptivo pero no vinculante del fiscal y un estudio de un equipo de especialistas. El juez evaluará además la ubicación de los domicilios paternos para que el menor goce de estabilidad. En caso de que los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá concederla tras recabar "en todo caso" el informe del fiscal. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe en casos de violencia familiar.
Esta mañana el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha defendido una vez más este punto de la ley -que hasta ahora estaba admitido pero sin regular- como "una solución razonable" y propia de una sociedad desarrollada. En su opinión, "apuesta por la igualdad efectiva en la distribución de las responsabilidades y las tareas durante el matrimonio y una vez terminado" éste. "Este régimen se puede acordar cuando se disuelva el matrimonio, siempre y cuando no perjudique la personalidad del menor ni le suponga ningún tipo de trastorno domiciliario. Con todas estas cautelas, yo creo que es una solución razonable que está a la altura de la sociedad del presente, que apuesta por la igualdad", ha añadido López Aguilar.
Los deberes de los esposos
La reforma de esta ley, que data de 1981, permitirá pedir el divorcio a los 3 meses de celebrarse la boda. Si la petición es sólo de uno de los esposos, los tribunales resolverán la demanda en menos de medio año y, en caso de mutuo acuerdo, en 2 meses como máximo.
En caso de maltrato no se respetará el plazo de 3 meses.
Con anterioridad a esta modificación del Código Civil, debía pasar 1 año desde el matrimonio para plantear la separación y otro más para presentar la demanda de divorcio. En todo caso, la figura de la separación se mantiene para quien la solicite. El proyecto, que comenzó su andadura en septiembre último con su aprobación en Consejo de Ministros, desea simplificar los trámites, abaratar los costes, aliviar el trabajo de los juzgados y reducir, en lo posible, el sufrimiento emocional.
Así, la reforma eliminará la exigencia de alegar causas legales para la separación, recogidas hasta ahora en los artículos 82, 86 y 87 del Código Civil y son alcoholismo, infidelidad, cese de la convivencia conyugal, toxicomanías, perturbación mental, conductas injuriosas, abandono de hogar y violación de los deberes conyugales. Como novedad, la ley introduce que entre los deberes de quienes contraen matrimonio -además de estar obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente-, "el compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y la atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a cargo", gracias a una enmienda del PNV. El texto incluye la futura creación de un Fondo estatal que garantice el pago de las pensiones de alimentos en caso de impagos, una vieja reivindicación de las asociaciones feministas.
Además, introduce la obligación del Gobierno a enviar a las Cortes un proyecto de ley sobre la mediación y que establece ese mecanismo como "un recurso voluntario y alternativo de solución de conflictos familiares por la vía del mutuo acuerdo, con la intervención de un mediador imparcial y neutral". Los cónyuges que se encuentren en un proceso de separación o divorcio lo podrán suspender para someterse a la mediación, un instrumento que ya funciona en varias comunidades autónomas. El anteproyecto fue examinado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que lo respaldó en líneas generales, pero defendió la necesidad de que en los divorcios sin mutuo acuerdo se exigieran causas para la ruptura.
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