MADRID, 21 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS |
Una
de
las
cuestiones
más
importantes
que
se
deben
resolver
en
el
proceso
de
divorcio,
más
allá
de
la
regulación
de
la
guarda
y
custodia
de
los
menores,
es
quien
se
queda
con
el
uso
de
la
vivienda
en
el
momento
del
divorcio
de
ambos
cónyuges.
Concretamente
nos
estamos
refiriendo
a
aquellos
supuestos
en
que
ambos
son
copropietarios
de
la
vivienda,
y se
debe
decidir
quién
residirá
en
ella.
Es evidente que en un 1º momento primará la voluntad de las partes, que libremente podrán decidir a quién se otorga el uso de la vivienda. Sin embargo, para el supuesto de que ambos cónyuges no se pongan de acuerdo sobre quién se queda el uso, se deberá acudir a la vía judicial para que el Juez decida a quien le otorga el uso de la vivienda. Para el supuesto de que existieran hijas menores de edad, el Código Civil de Catalunya indica que en 1º lugar el uso del domicilio se deberá atribuir preferentemente al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores mientras que esta dure. No obstante lo anterior, la Autoridad Judicial deberá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado en los supuestos en que no existan hijos en común, sean mayores de edad, o bien se haya establecido una guarda y custodia compartida. Por lo tanto, a tenor de la citada regulación debemos reseñar que a pesar de que se acuerde una guarda compartida, es más que probable que el uso del domicilio se otorgue a 1 de los 2 cónyuges por ser el más necesitado. Una vez atribuido el uso de la vivienda, la siguiente cuestión a resolver es quien asume los gastos de la vivienda. En relación a la hipoteca que pueda gravar la vivienda, se establece que ambos cónyuges deben responder en función del título constitutivo de la carga. Es decir, si la hipoteca es de los 2 por mitad, ambos están obligados al pago, con independencia de quien tenga atribuido el uso de la vivienda. Ahora bien, sí que se establece expresamente que el cónyuge que tenga atribuido el derecho de uso de la vivienda deberá asumir íntegramente los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual (IBI). |
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