viernes, 3 de enero de 2014

SUSPENSIÓN DEL REGIMEN DE VISITA DE UN MENOR.

DERECHO DE FAMILIA. 
Según el artículo 161 del Código Civil la competencia para suspender el derecho que a los padres corresponde de visitar y relacionarse con un menor acogido es exclusiva competencia de los órganos judiciales, sin que prevea la suspensión de este derecho por decisión administrativa. 
La sentencia aquí 

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