martes, 7 de enero de 2014

Niegan la pensión alimenticia a un joven de 26 años

EFE | MURCIA |06.01.14




Un hombre divorciado no está obligado a seguir pasando la pensión por alimentos fijada en la sentencia de separación a un hijo, que tiene 26 años de edad, porque le ha ofrecido trabajar en su empresa y tener así una fuente de ingresos.
Así lo dispone la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Cartagena, que, al aprobar el divorcio del matrimonio señaló que no procedía establecer una pensión por alimentos para este hijo.
La sentencia fue apelada tanto por el demandado, que solicitó se anulara la pensión compensatoria de 500 euros fijada en favor de la que había sido su esposa, y por ésta misma, que insistió en su solicitud de que se acordara una pensión en favor del hijo de 26 años.
Esta última, en apoyo de su recurso, señaló que el joven padece trastornos psicológicos, tales como alteraciones del sueño y del ánimo, "no teniendo una posibilidad real y completa de independencia económica".
La Sala ha estimado en parte el recurso presentado por el padre, y ha acordado rebajar de 500 euros a 400 la pensión compensatoria que deberá abonar a su exmujer.
En cuanto a la apelación planteada por ésta, el tribunal la rechaza, argumentando que el joven no ha sido diagnosticado de ningún padecimiento y que solo está en estudio psicológico.
Además, afirma que "ya terminó su formación, con éxito, teniendo el grado superior en mantenimiento y control de sistemas electrónicos, trabajando 'online' vendiendo productos de importación de Japón, aunque le reporta ingresos exiguos".
Y añade que "tiene posibilidad real y concreta de independencia económica; tiene posibilidades reales de trabajar con su padre en su empresa, según manifestaron ambos".

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