.......porque el marido no llevaba abogado.
miguel ángel zamora | león 07/01/2014
La
sección 1ª de la Audiencia Provincial de León declaró nulo un
juicio celebrado en el juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de
León (Familia) en el que se concedió la custodia del hijo de un
matrimonio a la esposa y se impuso una pensión de 120 euros al marido a
pesar de que había solicitado la suspensión de la vista por no tener
acceso a la contratación de un letrado y carecer de recursos para hacer
frente a la pensión.
El fallo de la Audiencia declara «la nulidad de todo lo actuado desde la celebración del acto del juicio hasta la sentencia dictada, que expresamente declaramos nulos, para retrotraer las actuaciones y señalar nuevamente para la celebración del acto del juicio».
La sentencia del tribunal de instancia concedía la custodia del hijo del matrimonio a la madre y además imponía una pensión alimenticia de 120 euros mensuales al padre.
«Este tribunal de apelación ha de acoger la petición principal formulada porque el recurrido pidió expresamente la suspensión del curso de los autos al solicitar el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita y la designación de abogado y procurador para su defensa, y a pesar de haberlo hecho no se adoptó decisión alguna sobre su petición y continuó el curso del procedimiento sin su intervención. Se ha producido una clara infracción», dice la sentencia.
«Es cierto es que en tanto no se acuerde la suspensión de un acto procesal señalado y notificado, dicho acto va a tener lugar y las partes deben de saberlo y actuar en consecuencia pero, en este caso, la nulidad subsistiría igualmente porque al no haberse designado abogado y procurador (su designación fue posterior al acto del juicio) la presencia del demandado en el acto del juicio habría sido infructuosa, ya que lo habría hecho sin procurador ni abogado y no se habría admitido su personamiento ni su posibilidad de actuar en su defensa en juicio. Además, la indefensión generada no es consecuencia de los propios actos del demandado que al solicitar la suspensión del proceso tiene la legítima expectativa de que se resuelva sobre su petición. Lo contrario supondría exigir al ciudadano que esté pendiente de si se proveen o no se proveen sus peticiones y que denuncie ante el tribunal cualquier omisión imputable al órgano judicial; su deber de diligencia no puede llevarse a tal extremo», explica el Ponente en la sentencia.
Demora y perjuicio
«El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no puede prevalecer sobre el derecho a la defensa en juicio. Además, la demora no tiene por qué causar perjuicio en procesos en los que es posible adoptar en cualquier momento medidas provisionales con carácter de urgencia», finaliza el punto 1º del apartado de Fundamentos de Derecho.
Contra la resolución no cabe método de impugnación alguno, por lo que el Juzgado de Familia deberá volver a repetir las actuaciones desde el 1º momento.
El fallo de la Audiencia declara «la nulidad de todo lo actuado desde la celebración del acto del juicio hasta la sentencia dictada, que expresamente declaramos nulos, para retrotraer las actuaciones y señalar nuevamente para la celebración del acto del juicio».
La sentencia del tribunal de instancia concedía la custodia del hijo del matrimonio a la madre y además imponía una pensión alimenticia de 120 euros mensuales al padre.
«Este tribunal de apelación ha de acoger la petición principal formulada porque el recurrido pidió expresamente la suspensión del curso de los autos al solicitar el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita y la designación de abogado y procurador para su defensa, y a pesar de haberlo hecho no se adoptó decisión alguna sobre su petición y continuó el curso del procedimiento sin su intervención. Se ha producido una clara infracción», dice la sentencia.
«Es cierto es que en tanto no se acuerde la suspensión de un acto procesal señalado y notificado, dicho acto va a tener lugar y las partes deben de saberlo y actuar en consecuencia pero, en este caso, la nulidad subsistiría igualmente porque al no haberse designado abogado y procurador (su designación fue posterior al acto del juicio) la presencia del demandado en el acto del juicio habría sido infructuosa, ya que lo habría hecho sin procurador ni abogado y no se habría admitido su personamiento ni su posibilidad de actuar en su defensa en juicio. Además, la indefensión generada no es consecuencia de los propios actos del demandado que al solicitar la suspensión del proceso tiene la legítima expectativa de que se resuelva sobre su petición. Lo contrario supondría exigir al ciudadano que esté pendiente de si se proveen o no se proveen sus peticiones y que denuncie ante el tribunal cualquier omisión imputable al órgano judicial; su deber de diligencia no puede llevarse a tal extremo», explica el Ponente en la sentencia.
Demora y perjuicio
«El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no puede prevalecer sobre el derecho a la defensa en juicio. Además, la demora no tiene por qué causar perjuicio en procesos en los que es posible adoptar en cualquier momento medidas provisionales con carácter de urgencia», finaliza el punto 1º del apartado de Fundamentos de Derecho.
Contra la resolución no cabe método de impugnación alguno, por lo que el Juzgado de Familia deberá volver a repetir las actuaciones desde el 1º momento.
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