diario juridico.com/By |09/01/2014
Los
criterios para interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) se han endurecido desde que el pasado 1 de enero
entró en vigor la nueva norma 47 del TEDH. Esta modificación, diseñada
para mejorar la eficacia del Tribunal y acelerar el examen de las
demandas, introduce 2 cambios significativos que determinarán si una
demanda es asignada a una formación judicial o si es rechazada, sin ni
siquiera ser considerada por el Tribunal. El 1º de los cambios afecta a la información y a los documentos facilitados al Tribunal para posibilitar el examen de la demanda. Cualquier formulario enviado al TEDH deberá ser completado en su totalidad y acompañado por copias de los documentos relevantes. Así, cualquier documento incompleto será rechazado por el Tribunal, tal y como prevé ahora la normativa.
El 2º de los cambios afecta a la cuestión de la interrupción del periodo en el cual el recurso se tendrá que interponer ante el TEDH, esto es, dentro de los 6 meses inmediatamente posteriores a la decisión definitiva del tribunal doméstico de última instancia.
Para que el periodo sea interrumpido el recurso tendrá que cumplir las condiciones estipuladas en la Norma 47.
El formulario tendrá que ser enviado al Tribunal, debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos pertinentes, en el periodo previsto en el Convenio.
Los expedientes incompletos no serán tomados en consideración de cara a la interrupción del periodo de los 6 meses.
Para ayudar a los solicitantes al cumplimiento de las nuevas normas el Tribunal ha asegurado que difundirá materiales informativos, en las lenguas oficiales de los Estados Parte de la Convención.
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