MADRID, 20 Dic. 2013 (EUROPA PRESS) -
Este Convenio complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y supone un avance en la búsqueda de protección especial para la infancia, como sector especialmente vulnerable.
Además, su ratificación complementaría también las medidas legislativas que se tomaron a favor de los menores en el ámbito interno, entre las que cabe destacar la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, del 15 de enero de 1996.
El Convenio también está en sintonía con otros instrumentos jurídicos internacionales de protección del menor, como los creados en materia de alimentos o de sustracciones internacionales, ya ratificados por España.
El texto reconoce al niño derechos como ser informado y expresar su opinión en los procedimientos o a solicitar representante especial cuando los padres o tutores no tengan la facultad de representarle como consecuencia de conflicto de intereses.
Se regulan en este capítulo los papeles a desempeñar, en los procedimientos que afecten a los niños, por las autoridades judiciales, los representantes y los organismos de protección del menor.
El Consejo de Ministros ha aprobado un
Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del
Convenio Europeo sobre el ejercicio de los Derechos de los Niños, que
completa y amplía la Convención de Naciones Unidas de 20 de noviembre de
1989.
El Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los
Niños fue firmado por España el 5 de diciembre de 1997, después de que
los representantes españoles siempre se mostraran a favor del mismo en
todas las reuniones que al respecto se celebraron en el seno del Consejo
de Europa. Está en vigor desde el de julio de 2000 y ha sido ratificado
ya por un total de 17 Estados.Este Convenio complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y supone un avance en la búsqueda de protección especial para la infancia, como sector especialmente vulnerable.
Además, su ratificación complementaría también las medidas legislativas que se tomaron a favor de los menores en el ámbito interno, entre las que cabe destacar la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, del 15 de enero de 1996.
El Convenio también está en sintonía con otros instrumentos jurídicos internacionales de protección del menor, como los creados en materia de alimentos o de sustracciones internacionales, ya ratificados por España.
El texto reconoce al niño derechos como ser informado y expresar su opinión en los procedimientos o a solicitar representante especial cuando los padres o tutores no tengan la facultad de representarle como consecuencia de conflicto de intereses.
Se regulan en este capítulo los papeles a desempeñar, en los procedimientos que afecten a los niños, por las autoridades judiciales, los representantes y los organismos de protección del menor.
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