martes, 14 de enero de 2014

Divorcio. Vivienda familiar. Excepciones al artículo 96 del Código Civil

Otro Sí/13-12-2013

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2013, recurso nº 357/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
El Tribunal Supremo en procedimiento de divorcio otorga el uso de la vivienda familiar a la mujer y a la hija menor hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales .
El Tribunal Supremo recuerda la doctrina de la Sala según la cual “la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar es un remedio subsidiario encaminado a garantizar el derecho de los hijos a habitar una vivienda, que puede ser limitado hasta la liquidación de la disuelta sociedad ganancial cuando, en atención a las especiales circunstancias personales y laborales de los progenitores, constituya una solución razonada que no perjudique el interés del menor por contar uno y otro progenitor con capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de habitación del menor”.
La Sala reconoce que el art. 96 del CC establece que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, una regla que taxativa y no permite interpretaciones temporales limitadoras, pero recuerda que la Sala de lo Civil ha reiterado que uno de los factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo es el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida.


La sentencia en la web de PAMAC

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