MADRID, 18 .01.2014(EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha determinado que
el colapso de los órganos judiciales no puede servir como excusa para
que los procedimientos sufran "paralizaciones injustificadas". Por ello,
rebaja 1 año la condena de un 'camello' por vender heroína al
constatar que su caso sufrió dilaciones indebidas y que la sobrecarga
del Juzgado, que instruye la operación 'Pokemon' y 'Carioca', no puede
justificar que no se le aplique esta atenuante.
La Sala de lo Penal ha estimado el
recurso que presentó Francisco Miguel Núñez contra la sentencia de la
Audiencia Provincial de Lugo que le condenó el pasado marzo a 3 años
de cárcel por un delito contra la salud pública concurriendo la
atenuante de drogadicción pero no la de dilaciones indebidas.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de
Lugo, del que es titular la magistrada Pilar de Lara, admitió que el
proceso sufrió un parón "injustificado" de 1 año desde que se incoó el
procedimiento abreviado hasta que se decretó la apertura de juicio oral.
Sin embargo, precisó que "el cómputo
total no excedió del periodo dilatado que, generalmente y de manera no
deseable, se suelen prolongar las actuaciones en los juzgados debido a
la sobrecarga que sufren en su normal discurrir".
Entre los asuntos instruidos por el
Juzgado de Pilar de Lara, se encuentran el caso 'Pokemon' sobre
presuntos cobros irregulares al Ayuntamiento de A Coruña, y 'Carioca',
una macrocausa sobre prostitución.
INTERRUPCIONES INEXPLICABLES NO PUEDEN SER RUTINARIAS
El Supremo rechaza la argumentación del
tribunal de instancia argumentando que la existencia de un volumen de
trabajo en la Administración de Justicia "alejado de lo que podrían
considerarse los estándares deseables", no puede servir de excusa para
no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.
"La carencia de medios no es
incompatible con una dedicación que impida paralizaciones injustificadas
del procedimiento", remarcan los magistrados, que creen que sostener lo
contrario "conduciría a admitir que forman parte de la rutina de la
instrucción penal interrupciones absolutamente inexplicables".
Y es que, para los magistrados, la
paralización del proceso penal durante 1 año sin que se practiquen
dilaciones "indispensables", algunas de puro trámite para agilizar el señalamiento del juicio oral, erosiona el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas.
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