martes, 21 de enero de 2014

Colapso de los Juzgados y paralizaciones injustificadas

MADRID, 18 .01.2014(EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha determinado que el colapso de los órganos judiciales no puede servir como excusa para que los procedimientos sufran "paralizaciones injustificadas". Por ello, rebaja 1 año la condena de un 'camello' por vender heroína al constatar que su caso sufrió dilaciones indebidas y que la sobrecarga del Juzgado, que instruye la operación 'Pokemon' y 'Carioca', no puede justificar que no se le aplique esta atenuante.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso que presentó Francisco Miguel Núñez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que le condenó el pasado marzo a 3 años de cárcel por un delito contra la salud pública concurriendo la atenuante de drogadicción pero no la de dilaciones indebidas.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, del que es titular la magistrada Pilar de Lara, admitió que el proceso sufrió un parón "injustificado" de 1 año desde que se incoó el procedimiento abreviado hasta que se decretó la apertura de juicio oral.
Sin embargo, precisó que "el cómputo total no excedió del periodo dilatado que, generalmente y de manera no deseable, se suelen prolongar las actuaciones en los juzgados debido a la sobrecarga que sufren en su normal discurrir".
Entre los asuntos instruidos por el Juzgado de Pilar de Lara, se encuentran el caso 'Pokemon' sobre presuntos cobros irregulares al Ayuntamiento de A Coruña, y 'Carioca', una macrocausa sobre prostitución.
INTERRUPCIONES INEXPLICABLES NO PUEDEN SER RUTINARIAS
El Supremo rechaza la argumentación del tribunal de instancia argumentando que la existencia de un volumen de trabajo en la Administración de Justicia "alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables", no puede servir de excusa para no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.
"La carencia de medios no es incompatible con una dedicación que impida paralizaciones injustificadas del procedimiento", remarcan los magistrados, que creen que sostener lo contrario "conduciría a admitir que forman parte de la rutina de la instrucción penal interrupciones absolutamente inexplicables".
Y es que, para los magistrados, la paralización del proceso penal durante 1 año sin que se practiquen dilaciones "indispensables", algunas de puro trámite para agilizar el señalamiento del juicio oral, erosiona el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas.

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