de noticias.es/09 de Diciembre, 2013
TS resuelve el divorcio entre un piloto y una azafata de sendas compañías aéreas y otorga el uso de la vivienda familiar ubicada en Sevilla a la mujer y a la hija menor que ambos tienen en común únicamente hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales con su ya exmarido.
Así, la Sala de lo Civil rechaza el recurso interpuesto por la mujer divorciada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, pues la recurrente entendía que este fallo vulneraba el art. 96 del Código Civil, que establece "de forma taxativa" que, si no hay acuerdo, el uso de la vivienda familiar "corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no permitiendo el tenor literal de Ley interpretación limitadora de clase alguna".
La Audiencia atribuyó a la madre la guarda y custodia de su hija, siendo la patria potestad compartida, y le atribuyó el uso de la vivienda familiar ubicada en Sevilla hasta la liquidación de gananciales, mientras que la hipoteca y cargas atribuidas al inmueble se abonarán al 50 % Respecto al régimen de comunicaciones y estancias con el padre, el Juzgado acordó que la niña estuviera con el padre un fin de semana al mes --desde el viernes hasta el domingo--, aunque el Puente del Pilar se lo alternarán ambos progenitores por coincidir con el cumpleaños de la menor.
En Navidades, y en caso de que al padre se le conceda por la empresa Spanair la reducción de jornada, la niña pasará con él los días que se le concedan, mientras que en verano la menor estará con el padre la última semana de agosto y la primera de septiembre en los años pares y la última semana de julio y la primera de agosto en los años impares.
En concepto de alimentos para la menor, el progenitor abonará 560 euros mensuales, mientras que los gastos extraordinarios --educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público, y en los que no se incluyen las matrículas escolares, libros o material escolar-- serán abonados por mitad.(...)
El Supremo recuerda la doctrina de la Sala según la cual "la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar es un remedio subsidiario encaminado a garantizar el derecho de los hijos a habitar una vivienda, que puede ser limitado hasta la liquidación de la disuelta sociedad ganancial cuando, en atención a las especiales circunstancias personales y laborales de los progenitores, constituya una solución razonada que no perjudique el interés del menor por contar uno y otro progenitor con capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de habitación del menor".
El Alto Tribunal reconoce como "cierto" que el art. 96 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, una regla que "es taxativa" y "no permite interpretaciones temporales limitadoras", pero recuerda que la Sala de lo Civil ha reiterado que "uno de los factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo es el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida".
"Una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación", asevera el Supremo, que subraya que "este es el caso", pues el domicilio en el que convive la menor "no constituye la residencia habitual de la unidad familiar, antes al contrario, la vivienda sirve más para preservar de forma residual o secundaria los intereses de los progenitores que los de la menor
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