MADRID, 27 Dic.2013 (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha reconocido en una
sentencia que unifica doctrina que la pensión de alimentos a los hijos
en caso de divorcio debe abonarse a partir de la presentación de la
demanda con la que se inicia este proceso.
En una resolución hecha pública este viernes, la Sala de lo Civil
del alto tribunal admite un recurso de casación presentado por la
Fiscalía y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
que acordó en junio de 2012 que el pago de la pensión debía realizarse a
partir de la fecha de la sentencia, sin eficacia retroactiva al momento
de presentación de la demanda.
La sentencia de 1ª instancia, dictada por el Juzgado nº 3
de Benidorm, no determinaba el día de inicio del devengo de la pensión
entre los contrayentes.
El Supremo reitera ahora en una sentencia, de la que es ponente el
magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, la doctrina que dictó el
pasado 27 de noviembre en otra resolución en la que resolvía esta
cuestión en un proceso de declaración de filiación no matrimonial.
El Ministerio Público defendió en su recurso que la sentencia
casada infringía el artículo 148 del Código Civil, que establece que "la
obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare,
para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos pero no se
abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda".
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