miércoles, 13 de noviembre de 2013

Modificación de la Pensión Compensatoria

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre  de 2013. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
Se denuncia, en un único motivo, la infracción de los art. 100 y 101 del Código Civil y entiende que la sentencia vulnera la jurisprudencia de esta sala contemplada en las sentencias de 27 de junio , 3 de octubre y 24 de noviembre de 2011 , entre otras, que señalan que la modificación de la pensión compensatoria acordada en sentencia de separación sin limite temporal alguno, de acuerdo con los parámetros del art. 97 CC y las circunstancias vigentes entonces, no puede producirse sino por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, conforme al art. 100 CC y su extinción no puede tener lugar sino por uno de los supuestos taxativamente recogidos en el art. 101 CC , y no por el transcurso del tiempo o por cualquier otra circunstancia distinta a las anteriores, con la finalidad de concluir que estamos ante una pensión fijada en atención a unas circunstancias que no han sufrido modificación alguna desde su fijación, por lo que no procede su supresión o la sujeción a límite temporal alguno.

La sentencia aquí

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