Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2013. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas
Quintana.
Se denuncia, en un único motivo, la infracción de
los art. 100 y 101 del Código Civil y entiende que la sentencia
vulnera la jurisprudencia de esta sala contemplada en las sentencias de
27 de junio , 3 de octubre y 24 de noviembre de 2011 , entre otras, que
señalan que la modificación de la pensión compensatoria acordada en
sentencia de separación sin limite temporal alguno, de acuerdo con los
parámetros del art. 97 CC y las circunstancias vigentes entonces, no
puede producirse sino por alteraciones sustanciales en la fortuna de
uno u otro cónyuge, conforme al art. 100 CC y su extinción no puede
tener lugar sino por uno de los supuestos taxativamente recogidos en el
art. 101 CC , y no por el transcurso del tiempo o por cualquier otra
circunstancia distinta a las anteriores, con la finalidad de concluir
que estamos ante una pensión fijada en atención a unas circunstancias
que no han sufrido modificación alguna desde su fijación, por lo que no
procede su supresión o la sujeción a límite temporal alguno.
La sentencia aquí
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