domingo, 24 de noviembre de 2013

¿Qué efectos tiene el divorcio en la empresa familiar?

Los efectos no solo económico-financieros de la ruptura matrimonial, sino las condiciones SOCIOLABORALES de los cónyuges en la empresa o sociedad deben ser gestionados de forma eficiente, para salvaguardar los intereses personales de los cónyuges, y a la vez para no quebrantar la actividad de la empresa.
Resultan de vital importancia los efectos fiscales y tributarios del divorcio en los casos en los que la familia regenta o capitaliza una actividad empresarial. Por ello resulta imprescindible una adecuada PLANIFICACIÓN de la distribución de bienes, derechos y obligaciones tras la ruptura matrimonial a fin de encuadrar todos los aspectos de naturaleza empresarial con criterios de eficiencia económica.

En estos supuestos resulta vital, la redacción y celebración de un PROTOCOLO FAMILIAR, que viabilice la actividad empresarial cuando la propiedad del negocio asiste a un proceso de divorcio.

Sin embargo, de tratarse de participaciones privativas, mantener el matrimonio el régimen de separación de bienes, o en su caso, una vez liquidada la sociedad ganancial, y adjudicadas a los cónyuges sus paquetes accionariales, o de participaciones sociales, o en su caso otras cuotas sobre los comercios, empresas o industrias familiares, la plena extinción de la relación comercial o empresarial entre los cónyuges deberá efectuarse conforme a las leyes y noemas mercantiles, dependiendo del tipo de entidad empresarial de la que se trate (sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad civil, cooperativa, sociedad profesional, etc.)    

Los cónyuges, a titulo privativo, o de forma ganancial, pueden ser titulares de establecimientos comerciales, industrias, sociedades mercantiles u otras formas de participación  empresarial. Estas titularidades se verán afectadas por la disolución matrimonial en el supuesto de que la unión mantenga el régimen de gananciales, y además que las participaciones dispongan de esa naturaleza, ya que para su efectiva liquidación habrán de someterse a los requisitos y mecanismos de la formación de inventario y liquidación ganancial previstos en los artículos 805 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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