El pasado día 6 de noviembre se publicó en el DOUE la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea (…).
Este novedoso texto legislativo supone un avance para las garantías en la Unión Europea en línea con la necesidad de que los derechos fundamentales y, en particular, el derecho de asistencia letrada deben ser reconocidos y aplicados de igual manera en todas las jurisdicciones de la UE.
Se trata probablemente de la Directiva de la Unión Europea más relevante hasta el momento respecto al derecho de defensa de los ciudadanos europeos y de sus derechos fundamentales. La Directiva institucionalizará en toda la UE la participación del abogado desde el primer momento de la privación de libertad y a lo largo de todo el proceso y garantizará la confidencialidad de sus comunicaciones con las personas acusadas.
La medida se ha aprobado en el marco de la Hoja de Ruta sobre garantías procesales del Programa Estocolmo que fija las prioridades en materia de Justicia en la UE para el periodo 2010-2014, ya en su recta final, y su plazo de transposición al ordenamiento jurídico nacional expirará el 27 de noviembre de 2016.
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