El TSJA ha confirmado la
sentencia de la Audiencia de Zaragoza por la que 2 gemelas de 8 años
estarán separadas temporalmente a raíz de un pleito entre sus
progenitores por la custodia compartida. Ambos tribunales se basan en
los informes psicológicos que destacan que la minusvalía de una de ellas
desaconseja que sufra cambios.
Luis Miguel Gabás| 6/11/2013|Zaragoza.-
Julia y Pilar (nombres ficticios para salvaguardar la identidad de las menores) compartieron placenta durante los 9 meses de gestación. Ahora tienen 8 años de edad y los diferentes tribunales de Justicia han entendido que tienen que estar separadas temporalmente.
De hecho, tan sólo una de ellas queda bajo custodia compartida de ambos progenitores, ya que la otra sólo depende de la madre.
Una decisión que fue tomada en su día, ante la demanda de divorcio de un matrimonio, por parte del Juzgado de Familia nº 5 de Zaragoza y que fue confirmada por la Audiencia Provincial, ante el recurso interpuesto por la madre.
En ella, el padre, defendido por el abogado Antonio José Muñoz, se pedía la custodia compartida respecto a sus hijas y que no sólo estuvieran bajo la tutela de su madre, auxiliada por la letrada Marina Ortiz.
Ahora, ante un nuevo recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) vuelve a confirmar el fallo de primera instancia, basándose en los informes periciales que destacan que la minusvalía de una de ellas desaconseja que sufra cambios.
En dicha sentencia, a la que ha tenido acceso ARAGÓN PRESS, los magistrados señalan que el legislador aragonés no impide la separación de los hermanos, sino que establece, como criterio de normalidad recogido como imperativo jurídico, “que de modo general no se acordará judicialmente dicha separación”. No obstante, recalcan que la decisión adoptada “sólo determina una separación estacional de las hermanas, que coincidirán en el mismo domicilio durante el tiempo en que la madre tenga la guardia y custodia de ambas en el periodo de visitas”.
El informe de la psicóloga judicial señala que la menor cuya custodia posee solamente la madre padece una discapacidad del 50% al presentar “un retraso mental moderado y autismo, por lo que los cambios le provocan ansiedad y angustia, pudiendo llegar hasta a producirse lesiones”. Mientras, la otra niña tiene reconocida una minusvalía del 33% por presentar un retraso mental leve, pero “siente celos de su hermana por las mayores atenciones que ésta precisa. Tiene buena vinculación con ambos progenitores y familias extensas, pero desearía pasar más tiempo con su padre”.
Asimismo, los miembros de la Sala Civil del TSJA destacan que “no existe prueba de la falta de aptitud del padre para ejercer inherentes a la guardia y custodia de su hija”.
De este modo, los diferentes tribunales de Justicia establecen periodos de convivencia entre las dos niñas alternos, es decir, cada dos meses y en vacaciones.
Julia y Pilar (nombres ficticios para salvaguardar la identidad de las menores) compartieron placenta durante los 9 meses de gestación. Ahora tienen 8 años de edad y los diferentes tribunales de Justicia han entendido que tienen que estar separadas temporalmente.
De hecho, tan sólo una de ellas queda bajo custodia compartida de ambos progenitores, ya que la otra sólo depende de la madre.
Una decisión que fue tomada en su día, ante la demanda de divorcio de un matrimonio, por parte del Juzgado de Familia nº 5 de Zaragoza y que fue confirmada por la Audiencia Provincial, ante el recurso interpuesto por la madre.
En ella, el padre, defendido por el abogado Antonio José Muñoz, se pedía la custodia compartida respecto a sus hijas y que no sólo estuvieran bajo la tutela de su madre, auxiliada por la letrada Marina Ortiz.
Ahora, ante un nuevo recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) vuelve a confirmar el fallo de primera instancia, basándose en los informes periciales que destacan que la minusvalía de una de ellas desaconseja que sufra cambios.
En dicha sentencia, a la que ha tenido acceso ARAGÓN PRESS, los magistrados señalan que el legislador aragonés no impide la separación de los hermanos, sino que establece, como criterio de normalidad recogido como imperativo jurídico, “que de modo general no se acordará judicialmente dicha separación”. No obstante, recalcan que la decisión adoptada “sólo determina una separación estacional de las hermanas, que coincidirán en el mismo domicilio durante el tiempo en que la madre tenga la guardia y custodia de ambas en el periodo de visitas”.
El informe de la psicóloga judicial señala que la menor cuya custodia posee solamente la madre padece una discapacidad del 50% al presentar “un retraso mental moderado y autismo, por lo que los cambios le provocan ansiedad y angustia, pudiendo llegar hasta a producirse lesiones”. Mientras, la otra niña tiene reconocida una minusvalía del 33% por presentar un retraso mental leve, pero “siente celos de su hermana por las mayores atenciones que ésta precisa. Tiene buena vinculación con ambos progenitores y familias extensas, pero desearía pasar más tiempo con su padre”.
Asimismo, los miembros de la Sala Civil del TSJA destacan que “no existe prueba de la falta de aptitud del padre para ejercer inherentes a la guardia y custodia de su hija”.
De este modo, los diferentes tribunales de Justicia establecen periodos de convivencia entre las dos niñas alternos, es decir, cada dos meses y en vacaciones.
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