domingo, 24 de noviembre de 2013

Las víctimas de violencia de género podrán cobrar la renta de inserción sin orden de protección

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia hecha pública este viernes que las víctimas de violencia de género pueden acceder a la renta activa de inserción sin que sea necesario para ello obtener una orden de protección judicial.
Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo, presididos por Jesús Gullón, han tomado esta decisión al revisar el caso de una mujer a la que se le denegó la renta de inserción. 
La mujer había demandado a su pareja pero el juzgado de Violencia sobre la Mujer no le concedió la orden de protección integral. 
El órgano jurídico, en cambio, si prohibió al demandado aproximarse a la mujer a una distancia inferior a 300 metros.
La recurrente presentó la orden de alejamiento para solicitar la concesión de la renta mínima de inserción, pero tanto los juzgados de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le denegaron la asignación.
Ambos tribunales entendieron que la mujer no había acreditado la condición de víctima de violencia de género al no haber obtenido una orden de protección integral. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé que la condición de víctima se deba acreditar con la orden de protección y, excepcionalmente, a través de un informe del Fiscal que recoja la existencia de indicios.
A esa norma se acogió el Estado en su negativa y las sentencias que la negaron también. Contra ellas ha recurrido la mujer ante el Supremo.

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¿Normativas contradictorias?

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