La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia hecha pública este viernes que las víctimas de violencia de género pueden acceder a la renta activa de inserción sin que sea necesario para ello obtener una orden de protección judicial.
Los
magistrados de la Sala de lo Social del Supremo, presididos por Jesús
Gullón, han tomado esta decisión al revisar el caso de una mujer a la
que se le denegó la renta de inserción.
La mujer había demandado a su
pareja pero el juzgado de Violencia sobre la Mujer no le concedió la
orden de protección integral.
El órgano jurídico, en cambio, si prohibió
al demandado aproximarse a la mujer a una distancia inferior a 300
metros.
La recurrente presentó la orden de alejamiento para
solicitar la concesión de la renta mínima de inserción, pero tanto los
juzgados de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) le denegaron la asignación.
Ambos tribunales entendieron que la mujer no había acreditado la condición de víctima de violencia de género al
no haber obtenido una orden de protección integral. La Ley Orgánica de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé que
la condición de víctima se deba acreditar con la orden de protección y,
excepcionalmente, a través de un informe del Fiscal que recoja la
existencia de indicios.
A esa norma se acogió el Estado en su
negativa y las sentencias que la negaron también. Contra ellas ha
recurrido la mujer ante el Supremo.
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¿Normativas contradictorias?
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