MADRID, 24 Nov.2013 (EUROPA PRESS) -
La Sala considera que esa interpretación defendida por la Administración "pretende restringir o limitar aquello que la norma jurídica no contiene en su dicción" y añade que "en aras al principio general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir".
Los jueces se refieren al texto del art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde, según ellos, queda claro que la norma "pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen".
La Ley, según señalan, lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero "no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración".
Los magistrados también entienden que, de acuerdo con la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esa interpretación de la norma contribuye a la equiparación entre ambos padres "en cuanto permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo", al permitir a ambos compartir sucesivamente el periodo de lactancia.
Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las 3 restantes a favor de su marido, funcionario de Policía.
Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre, que ahora sí le reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que impone las costas al Estado.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de
la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia del Juzgado Central de
lo Contencioso Administrativo nº 11 por la que se estableció el derecho de
los funcionarios a compartir el periodo de lactancia de sus hijos, por
lo que a partir de ahora lo podrán solicitar en sus puestos de trabajo.
En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los
magistrados rechazan el recurso del Ministerio del Interior en el que
entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al
periodo de lactancia, pero no los 2, ni aunque se alternaran y no
coincidieran en el tiempo.La Sala considera que esa interpretación defendida por la Administración "pretende restringir o limitar aquello que la norma jurídica no contiene en su dicción" y añade que "en aras al principio general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir".
Los jueces se refieren al texto del art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde, según ellos, queda claro que la norma "pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen".
La Ley, según señalan, lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero "no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración".
Los magistrados también entienden que, de acuerdo con la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esa interpretación de la norma contribuye a la equiparación entre ambos padres "en cuanto permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo", al permitir a ambos compartir sucesivamente el periodo de lactancia.
Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las 3 restantes a favor de su marido, funcionario de Policía.
Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre, que ahora sí le reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que impone las costas al Estado.
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