martes, 19 de noviembre de 2013

El impago de pensiones de alimentos

Cuervo Alfageme ABOGADOS | Lunes, 18 de noviembre de 2013 


En el momento en el que estamos y tomando en consideración las circunstancias económicas actuales, cada vez es más frecuente que se produzcan impagos de todo tipo. Y las pensiones de alimentos a los hijos no son una excepción. 
Cuando un progenitor deja de cumplir con sus obligaciones, el otro tiene 2 posibles opciones de reclamación, ambas muy distintas y con consecuencias también muy diferentes.
Por una parte, es posible, simplemente, solicitar su reclamación en vía civil en el que el objetivo es percibir las cantidades atrasadas y volver a ponerse el día en los pagos periódicos. 
Pero también existe la posibilidad de plantear una denuncia y abrir un proceso de carácter penal. 
El impago de 2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas de una pensión a favor del cónyuge o de los hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial dictada en procedimiento de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos a favor de los hijos es delito en nuestro Código Penal. 
La pena que lleva aparejada es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses y, en todo caso, además, el abono de las cantidades atrasadas.
Para evitar estas consecuencias, es importante que si nos encontramos en una situación difícil desde el punto de vista económico se solicite una modificación de las medidas establecidas con el fin de que se ajusten a la nueva realidad de las partes.

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