martes, 5 de noviembre de 2013

Divorcio: DE LA INDISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR

 .. a pesar de lo pactado en el convenio regulador, la atribución del uso del domicilio es una medida que queda sustraída a la libre disponibilidad de las partes cuando existen hijos menores y ello porque está íntimamente unido a la prestación de alimentos. 
En la legislación vigente, durante la tramitación de este procedimiento, el legislador establecía prácticamente sin condiciones que el uso debía atribuirse preferentemente a los hijos y al cónyuge que ejerciera la guarda. 
En el nuevo sistema que implanta el Libro II del Código civil , la atribución ya no es automática pues se establecen una serie de excepciones, pero estas excepciones giran en torno a que se garantice debidamente las necesidades de vivienda de los hijos.
 
 EN EL CASO.-
 .. El espíritu del pacto sobre el uso del domicilio era claro, como se desprende del pacto relativo a la liquidación de los bienes, esto es, y aunque se hubiera pactado un plazo, se pensaba que podría venderse la vivienda en un plazo rápido y con el dinero que obtuviera podría sufragar los gastos de una nueva vivienda ... no se acredita ningún intento serio de su venta y la alegación de que tuvieron un comprador el cual se negó a adquirirlo por la ocupación no se demuestra. Ni tampoco se demuestra que la atribución del uso hasta que se venda la vivienda sea un impedimento real para que exista compradores interesados, pues demostrada la misma, se podría instar la ejecución de la sentencia y el desalojo inmediato del ocupante, sin necesidad de que el adquirente ejercite acción alguna Y si realmente ello fuera cierto, el recurrente podría haber propuesto otras alternativas a fin de garantizar el derecho de vivienda que tiene la hija, como por ejemplo realizando una anticipo a cuenta de la cantidad que se comprometió a pagar una vez vendida o pagando en alquiler también en concepto de anticipo, etc. 
Por lo tanto, vistos los escasos recursos de la Sra., siendo muy superiores los del Sr. , sin que haya propuesto ninguna alternativa seria a las necesidades de vivienda de la hija, se estima correcta la medida acordada por la Juzgadora de instancia (USO HASTA LA VENTA).

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