.. a pesar de lo pactado
en el convenio regulador, la atribución del uso
del domicilio es una medida que queda sustraída a la libre
disponibilidad de las partes cuando existen hijos menores
y ello porque está íntimamente unido a la prestación
de alimentos.
En la legislación vigente, durante la
tramitación de este procedimiento, el legislador establecía
prácticamente sin condiciones que el uso debía atribuirse
preferentemente a los hijos y al cónyuge que ejerciera la guarda.
En
el nuevo sistema que implanta el Libro II del Código civil
, la atribución ya no es
automática pues se establecen una serie
de excepciones, pero estas excepciones giran en torno a que se garantice
debidamente las necesidades de vivienda de los hijos.
EN EL CASO.-
.. El espíritu del
pacto sobre el uso del domicilio era claro, como se desprende del pacto
relativo a la liquidación de los bienes, esto es, y aunque se
hubiera pactado un plazo, se pensaba que podría venderse la vivienda
en un plazo rápido y con el dinero que obtuviera podría
sufragar los gastos de una nueva vivienda ... no se acredita
ningún intento serio de su venta y la alegación de que
tuvieron un comprador el cual se negó a adquirirlo por la
ocupación no se demuestra. Ni tampoco se demuestra que la
atribución del uso hasta que se venda la vivienda sea un impedimento
real para que exista compradores interesados, pues demostrada la
misma, se podría instar la ejecución de la sentencia y el
desalojo inmediato del ocupante, sin necesidad de que el
adquirente ejercite acción alguna Y si realmente ello fuera
cierto, el recurrente podría haber propuesto otras alternativas a fin
de garantizar el derecho de vivienda que tiene la
hija, como por ejemplo realizando una anticipo a cuenta de
la cantidad que se comprometió a pagar una vez vendida o pagando en
alquiler también en concepto de anticipo, etc.
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