la moncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/ 31.10.2013
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Matrimonios y divorcios
El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria
incluye la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios, como
ya ocurre con los alcaldes o concejales en los que éstos deleguen y, por
supuesto, en el Registro Civil, así como los que se realicen según las
normas del Derecho canónico o en las formas previstas en los acuerdos
firmados entre el Estado y las confesiones religiosas.
Será el Registro Civil o los notarios del
domicilio de uno de los cónyuges quienes tramiten el expediente
matrimonial. De esta forma, los ciudadanos verán ampliadas las
alternativas de las que disponen si optan por el matrimonio.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los
casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con
capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir
al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus
intereses.
Nueva regulación de la sustracción internacional de menores
La revisión de los procedimientos de jurisdicción
voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional
de menores siempre hay controversia entre los progenitores.
Por eso se
ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo
como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción
voluntaria.
Serán los Juzgados de Primera Instancia con
competencias en Derecho de Familia los encargados de dar respuesta a
estos conflictos, en los que en un 1º momento existirá la
posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
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