Juristas alertan de que imponer la custodia compartida sin acuerdo de los padres hará un daño "irreparable" al menor.
MADRID, 2 Oct. 2013(EUROPA PRESS) -
Ante esta situación, las juristas solicitan que en este supuesto, la decisión judicial deba ir a compañada de "un Plan de Parentalidad" acordado por el órgano judicial que tendrá carácter provisional y estará sometido a evaluaciones periódicas.
Este plan habrá de tener en cuenta, entre otros factores, la edad, la dedicación anterior al cuidado de los menores y el cumplimiento de las obligaciones parentales, los modelos educativos de cada progenitor, el respeto mutuo, el deseo de los y las menores y la proximidad de los domicilios.
Igualmente, el órgano judicial deberá fijar, a juicio de Themis, la contribución a los alimentos de los hijos para cada una de las partes "evitando que se produzcan desequilibrios a causa de la distinta capacidad económica que pudiera existir entre los progenitores, pues de no ser así los y las menores gozarían de distinto estatus, cuando estuvieran en compañía de cada uno de los progenitores, lo que les afectaría gravemente".
En opinión de la organización, la custodia compartida" puede ser una forma adecuada de convivencia cuando los progenitores así lo acuerden y presenten al Juzgado para su aprobación un Plan de Parentalidad que garantice suficientemente el normal desarrollo de los y las menores".
Directorio: Plan Parentalidad
La Asociación de Mujeres Juristas Themis
alerta de que imponer judicialmente la custodia compartida de los hijos a
padres que no están de acuerdo al respecto podría provocar un
"perjuicio irreparable para el interés primordial" de los menores
afectados.
Esta es una de las observaciones que la organización ha remitido a
la Secretaría de Estado de Justicia en relación al anteproyecto de
corresponsabilidad parental que ha redactado y que elimina la
excepcionalidad de este modelo de custodia dando potestad al juez para
imponerla aunque no haya acuerdo entre las partes. Ante esta situación, las juristas solicitan que en este supuesto, la decisión judicial deba ir a compañada de "un Plan de Parentalidad" acordado por el órgano judicial que tendrá carácter provisional y estará sometido a evaluaciones periódicas.
Este plan habrá de tener en cuenta, entre otros factores, la edad, la dedicación anterior al cuidado de los menores y el cumplimiento de las obligaciones parentales, los modelos educativos de cada progenitor, el respeto mutuo, el deseo de los y las menores y la proximidad de los domicilios.
Igualmente, el órgano judicial deberá fijar, a juicio de Themis, la contribución a los alimentos de los hijos para cada una de las partes "evitando que se produzcan desequilibrios a causa de la distinta capacidad económica que pudiera existir entre los progenitores, pues de no ser así los y las menores gozarían de distinto estatus, cuando estuvieran en compañía de cada uno de los progenitores, lo que les afectaría gravemente".
En opinión de la organización, la custodia compartida" puede ser una forma adecuada de convivencia cuando los progenitores así lo acuerden y presenten al Juzgado para su aprobación un Plan de Parentalidad que garantice suficientemente el normal desarrollo de los y las menores".
Directorio: Plan Parentalidad
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