Se trata de un matrimonio ya mayor, con los hijos mayores de
edad.
Ella es española y reside en el que fue el último domicilio familiar en España. Él es súbdito alemán y parece ser que vive en Paraguay, desconociendo realmente su domicilio. Ahora mi clienta quiere solicitar el divorcio.
¿Qué ley sustantiva le sería aplicable? ¿Procesalmente puede divorciarse en España? ¿Cómo puede emplazarse al marido si se desconoce el domicilio?
Ella es española y reside en el que fue el último domicilio familiar en España. Él es súbdito alemán y parece ser que vive en Paraguay, desconociendo realmente su domicilio. Ahora mi clienta quiere solicitar el divorcio.
¿Qué ley sustantiva le sería aplicable? ¿Procesalmente puede divorciarse en España? ¿Cómo puede emplazarse al marido si se desconoce el domicilio?
En cuanto al divorcio, y según el art. 8 del Reglamento 1259/2010, será la ley de la última residencia habitual, en este caso la española.
En cuanto a la posible petición de pensión compensatoria, sería también aplicable la ley de residencia habitual del que la reclama, también en este caso la española.
Siendo ella española y habiendo radicado el último domicilio conyugal en España, por aplicación del art. 3 Reglamento (UE) 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (EDL 2003/163324), es posible presentar la demanda de divorcio en España.
En cuanto al emplazamiento, el juzgado deberá apurar al máximo todas las posibilidades que tenga para localizar al demandado y proceder a su emplazamiento en forma. En caso de no conocer por estos medios una dirección donde emplazar al demandado, se efectuaría por edictos.
Dicho esto, deben tener en cuenta que el problema del emplazamiento por edictos es que ello dificultaría o haría imposible la ejecución y reconocimiento de la sentencia de divorcio en un país que no fuera España, pues no es una rebeldía ocasionada por inactividad procesal o dejadez del demandado que, al ser emplazado por edictos, se presume que no tiene conocimiento del proceso ni puede consentir, aunque sea tácitamente, el fallo de la sentencia que acuerde el divorcio o separación.
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