Una sentencia de divorcio del
Tribunal Supremo (TS), a la que ha tenido acceso Europa Press, exige a
un padre contar con un Sistema de Retención Infantil (SRI) para poder
recoger a su hijo en coche durante el régimen especial de visitas
marcado por el juez.
MADRID, (EUROPA PRESS) 24/09/2013 -En concreto, el TS ha confirmando otra sentencia dictada en un proceso de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe (Granada) y reconoce que el hijo en común del matrimonio puede ser recogido en el domicilio materno "bien por el padre, bien por cualquier familiar autorizado por éste para ello" pero siempre "en un coche apto para circular con un niño de la edad del de las partes conforme a la seguridad vial".
La organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) explica que "la novedad de este caso no estriba en que se haya establecido un régimen especial de visitas para el padre respecto de su hijo menor, sino que en ella se haga una previsión expresa acerca de las medidas de seguridad vial que debe adoptar cuando la recogida de aquel se haga en automóvil".
Sin embargo, denuncia que en apenas en una "mínima parte" de las sentencias judiciales de nulidad, separación o divorcio, que "se estima en sólo un 0,1 % de los casos", se hace mención expresa a la obligatoriedad de cumplir estrictamente las normas de tráfico durante el régimen de visitas al objeto de dotar a los menores de una mayor protección.
Por ello, AEA reclama que en todas estas sentencias se recuerde el estricto cumplimiento de las normas de tráfico sobre el uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI), ya que "a pesar de estar convencidos de que los padres quieren siempre lo mejor para sus hijos, nunca está de más ser redundante en lo que a seguridad vial de los menores se refiere".
La Noticia en: Ideal.es de Granada
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