JUSTICIA
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Volvió a convivir con su marido
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Murcia que reconoció el derecho de una mujer a percibir
la pensión de viudedad pese a que legalmente se encontraba separada desde 1985 de su esposo, que falleció en 2009. La reanudación de la convivencia no había sido comunicada al Juzgado.
En su sentencia, el alto tribunal reconoce el derecho a la mujer a obtener el 52% de la base reguladora constituida por el importe de la pensión de jubilación que percibía el marido desde la fecha en la que falleció, en aplicación del art. 41 de la Constitución, que reconoce el deber de los poderes públicos de mantener un régimen de Seguridad Social "para todos los ciudadanos" "ante situaciones de necesidad".
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala de lo Social Antonio Martín Valverde, señala que "la muy prolongada convivencia conyugal de un cónyuge separado no puede ser valorada como inexistente en un contexto legal en el que se ha atribuido a las parejas de hecho, con ciertas condiciones, el derecho a pensión de muerte y supervivencia".
La pareja contrajo matrimonio en 1964 y tuvo 6 hijos, separándose judicialmente de mutuo acuerdo en 1985, momento en que se acordó la disolución del régimen económico matrimonial. En el Convenio regulador no se estipuló pensión compensatoria alguna a favor de la mujer, si bien el marido le estuvo realizando transferencias mensuales por 180 euros hasta el momento de su fallecimiento.
Para el Supremo "parece claro que no tiene ninguna lógica exigir el requisito de formalización de una relación de pareja de hechos a quienes son cónyuges, aunque estén separados".
En su sentencia, el alto tribunal reconoce el derecho a la mujer a obtener el 52% de la base reguladora constituida por el importe de la pensión de jubilación que percibía el marido desde la fecha en la que falleció, en aplicación del art. 41 de la Constitución, que reconoce el deber de los poderes públicos de mantener un régimen de Seguridad Social "para todos los ciudadanos" "ante situaciones de necesidad".
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala de lo Social Antonio Martín Valverde, señala que "la muy prolongada convivencia conyugal de un cónyuge separado no puede ser valorada como inexistente en un contexto legal en el que se ha atribuido a las parejas de hecho, con ciertas condiciones, el derecho a pensión de muerte y supervivencia".
La pareja contrajo matrimonio en 1964 y tuvo 6 hijos, separándose judicialmente de mutuo acuerdo en 1985, momento en que se acordó la disolución del régimen económico matrimonial. En el Convenio regulador no se estipuló pensión compensatoria alguna a favor de la mujer, si bien el marido le estuvo realizando transferencias mensuales por 180 euros hasta el momento de su fallecimiento.
Para el Supremo "parece claro que no tiene ninguna lógica exigir el requisito de formalización de una relación de pareja de hechos a quienes son cónyuges, aunque estén separados".
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