Fiscalidad y empresa 02/09/2013|Miren Odriozol, Abogado del Departamento Fiscal - Jausas
Tras el divorcio y liquidación de bienes gananciales se adjudica una vivienda a cada cónyuge, haciendo frente cada uno de ellos a la hipoteca restante de la vivienda adjudicada, pasando a ser cada una de las viviendas domicilio habitual de cada ex cónyuge.
¿Pueden deducirse la totalidad de los importes satisfechos de sus respectivas hipotecas como inversión en vivienda habitual? ¿Hay que tener en cuenta los importes deducidos con anterioridad?
Consulta realizada por Reyes Sarmiento
La respuesta del experto
Con
el criterio que mantiene la Dirección General de Tributos, entendemos
que el cónyuge al que se adjudica la vivienda que era la habitual en el
régimen de gananciales podrá practicar la deducción por la vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por tal concepto.
Respecto al cónyuge que se queda con la otra vivienda, que ahora constituirá su nueva vivienda habitual, no tendría derecho a practicar la deducción hasta que las cantidades invertidas en la nueva excedan de las bases de las deducciones que le resulten imputables de la anterior vivienda habitual.
Respecto al cónyuge que se queda con la otra vivienda, que ahora constituirá su nueva vivienda habitual, no tendría derecho a practicar la deducción hasta que las cantidades invertidas en la nueva excedan de las bases de las deducciones que le resulten imputables de la anterior vivienda habitual.
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