EFE | MURCIA |23.09.13
La madre de una joven que ha cumplido los 29 años de edad
no estará obligada a partir de ahora a seguir pagándole una pensión por
alimentos de 120 euros al mes porque, a los 4 años de iniciar la
carrera de Derecho, tiene todavía pendientes asignaturas de 1º
curso, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia confirma otra dictada por el Juzgado de
Familia de Murcia, que estimó la demanda presentada por la madre, con la
oposición del padre, y que consideró que era procedente poner fin a la
obligación del pago de la pensión por la falta de aplicación y de
aprovechamiento en los estudios.
La Audiencia indica que "la obligación alimenticia de los
padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse
indefinidamente en función solo de los deseos del hijo en la ampliación
de su formación y, aún en mayor grado, cuando esa mayor formación ofrece
reiteradamente resultados negativos derivados de una falta de
esfuerzo".
Señala el tribunal que "consta acreditado que en el curso
2012-2013 se ha matriculado de asignaturas del 1º curso y de varias
del 2º de Derecho, carrera que comenzó a cursar en el año 2008, lo
que pone de manifiesto ese deficiente y, en definitiva, nulo
aprovechamiento e interés de la hija".
La sala añade que esa situación no puede quedar
neutralizada por las alegaciones expuestas por el padre al recurrir la
sentencia del Juzgado de Familia, en las que planteó que ese escaso
rendimiento académico se debía al cambio del plan de estudios y a los
problemas familiares derivados de la separación del matrimonio.
Más Información aquí y la sentencia en nuestra web
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