La
Audiencia Provincial de Murcia ha sustituido la pena de 56 días de
trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a una mujer acusada de
tirar de los pelos y abofetear a su marido por otra de 4 días de
localización permanente al considerar que no se trata de un caso de
violencia de género.
En contra del criterio sostenido por el
Juzgado de lo Penal nº4 de Murcia, la Sección IIIª de la
Audiencia considera que los hechos probados no son constitutivos de un
delito de violencia de género, sino de una falta de maltrato.La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el juez de lo Penal declaró probado que el incidente se produjo en la vivienda familiar, ubicada en la localidad de Archena (Murcia), al llegar la denunciada, que se encontraba en proceso de separación de su marido.
"La mujer inició una discusión con él porque había efectuado una llamada de teléfono a otra, llamándole 'hijo de p.', y, en un momento dado, le tiró del pelo y le propinó un bofetón".
La sentencia recogía también que "no ha quedado probado que él le propinara diversos bofetones en el rostro y la lanzara contra el sofá y que, por razón de ello, le causara lesiones que tardaran en curar 7 días".
El Juzgado de lo Penal absolvió al marido y condenó a su pareja, como
autora de un delito de violencia doméstica, a la pena de 56 días de
trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse al 1º a menos de 50 metros durante 6 meses.
Al estimar
parcialmente su recurso, el tribunal sustituye el relato de hechos
probados por otro en el que se indica que la discusión habida en el
matrimonio "se produjo por motivos no precisados".La sala, que mantiene la orden de alejamiento, sustituye la condena por otra de 4 días de localización permanente por una falta "al no haberse justificado mínimamente por el juez ese plus o añadido que se necesita para condenar por violencia de género".
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